Abogados expertos en delito de apropiación indebida

delito de apropiación indebida

 

 

El delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida, es aquel que se comete cuando el que en perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido.

Determinación del delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida, está determinado por la apropiación de una cosa mueble (dinero, efectos, tarjetas, etc.) que es lo característico de este delito en tanto que ataque al derecho de propiedad, sin que sea preciso que medie una previa relación de confianza entre víctima y delincuente, manifestándose con dos modalidades: la apropiación de cosa perdida y la de cosa recibida (art. 253), pero es preciso que la voluntad de apropiación se manifieste en la conjugación del delito.

En el Código Penal según modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, se señala lo siguiente:

Artículo 253.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Son de aplicación al delito de apropiación indebida las penas previstas para los delitos de estafa simple y agravada.

Semejanza entre apropiación indebida y estafa

La semejanza entre el delito de apropiación indebida y el delito de estafa consiste en que en ambas figuras en el momento de la consumación el autor tiene en su poder la cosa entregada voluntariamente por la víctima.

La acción de apropiarse, acción típica del delito de apropiación indebida

Las acciones típicas son dos: apropiarse, en el mismo sentido que en el hurto o robo y negar haber recibido algo; es decir, una conducta omisiva.

La tenencia o posesión de la cosa por parte del sujeto activo es un elemento necesario para el perfeccionamiento del delito, ya que en caso contrario se ha de optar por la impunidad del hecho, debiendo hacerse la entrega a otra persona distinta de la que la entregó y la devolución a ella misma, lo que equivale a la exigencia legal de que el autor tenga la cosa por un título por el que posea la cosa o traslativo de la posesión civil, aludiendo la ley al comodato, mandato, prenda, aparcería, compraventa con reserva de dominio, contrato de sociedad y en ciertos casos el arrendamiento, o en su caso, por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla el bien mueble de que se trate el contrato.

El dolo o voluntad de beneficio en el delito

La acción delictiva necesita de una voluntad dolosa consistente en lograr un beneficio para sí o para un tercero, provocando un perjuicio para el dueño legítimo o tenedor de la cosa.

Causar perjuicio por venganza, odio o cualquiera otra razón no tipifica la conducta en este delito, aunque estará castigado por otra norma.

El perjuicio no consiste en dañar la cosa mueble, sino en disminuir el patrimonio de la víctima a causa de la apropiación o de la no devolución.

La consumación del delito

El delito se consuma con el acto de disposición del delincuente o en el momento que niega haber recibido la cosa, siendo inadmisible la tentativa. Es necesaria la existencia de un perjuicio, admitiéndose formas imperfectas de ejecución, siendo la concurrencia del perjuicio lo que consuma el delito.

El delito de apropiación indebida de otros bienes, incluido los artísticos o de obras de arte

Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

El delito de leve de apropiación indebida

El delito leve, anteriormente se castigaba dentro de las faltas contra la propiedad, se señala y tipifica en el artículo 254 del Código Penal de la siguiente forma:

Si la cuantía de lo apropiado no excederé de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

El delito de apropiación indebida según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Ha señalado nuestro Tribunal Supremo (Sentencia núm. 915/2005), que cuando se trata de dinero y otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;

b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;

c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

Elementos del tipo subjetivo del delito de apropiación indebida

Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.

Elemento subjetivo

Cuando se trata de dinero u otros bienes fungibles, generalmente, la entrega de una cantidad, cuando no se efectúa como cuerpo cierto, supone la adquisición de la propiedad, produciéndose la distracción cuando, estando esa adquisición limitada por la finalidad expresa de entregar a otro o de devolver otra cantidad igual, quien la ha recibido con esas limitaciones procede a darle un destino distinto, incorporándola definitivamente a su patrimonio o al de un tercero.

En esos casos, la conducta del sujeto viene presidida por el animus rem sibi habendi, pues el autor se comporta como dueño absoluto de lo recibido con la conciencia de que lo hace, y con independencia de que actúe en beneficio propio o de un tercero.

La pena por el delito de apropiación indebida

Los autores del delito de apropiación indebida serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.

Apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico

Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

La pena agravada

El delito de apropiación indebida será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

Apropiación de cosas de primera necesidad

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Apropiación abusando de firma de otro

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

Apropiación sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Apropiación grave según el perjuicio y situación en que deje a la víctima

Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Apropiación de más de 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas

El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

Apropiación abusando de relaciones personales con la víctima

Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Apropiación del reincidente.

Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Apropiación con concurrencia de causas

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Apropiación de más de 250.000 euros

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Fuente de información principal: Código Penal

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA
Si necesita un abogado penalista especialista en delitos de apropiación indebida

CONTACTE CON NOSOTROS