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DELITO DE ASESINATO

delito de asesinato

 

El delito de asesinato

«La muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, valiéndose de medios peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad, ha sido tradicionalmente castigada más severamente que el simple homicidio, constituyendo el delito llamado asesinato; delito autónomo y no un mero homicidio cualificado» (Muñoz Conde)

El tipo penal del delito de asesinato

Se encuentra recogido en el art. 139 del Código Penal de la siguiente forma:

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

El concepto de alevosía

El concepto de alevosía se dene normativamente en el artículo 22.1ª CP, en cuya virtud, hay alevosía:

«Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su perso-na pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».

Por tanto, matar a otro con alevosía signica blindar la ejecución de la muerte, lo cual se consigue de dos formas:

a) Elevando el grado de probabilidad, rayano en la seguridad, de que se produzca el resultado; y

b) Reduciendo la posibilidad de repulsión del ataque.

La alevosía consiste, pues, en matar a alguien a traición y sobre seguro.

No es preciso que los medios, modos o formas empleados por el culpable hagan imposible la defensa del ofendido, es estimable cuando el riesgo se elimine por completo.

El dolo alevoso

Generalmente, se exige que el conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el sujeto ha de querer el homicidio y ha de querer realizarlo con la concreta indefensión de que se trate.

Compatibilidad de la alevosía

La alevosía se considera compatible con el precio, recompensa o promesa y con el ensañamiento.

Se aprecia, también, cuando el sujeto actúa en un estado de profunda ofuscación (STS de 2 de diciembre de 1982); de enajenación mental incompleta, trastorno mental transitorio (SSTS de 4 de marzo de 1986, 14 de octubre de 1987, 24 de enero de 1992 –semiimputable por psicopatía, alcohólico crónico y embriagado en el momento de los hechos). No se estima alevosía cuando se aprecia en el sujeto la eximente completa de enajenación mental (STS de 23 de mayo de 1995).

La pena de prisión permanente revisable para el delito de asesinato

El Artículo 140 del Código Penal, señala lo siguiente:

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Fuente de información principal: Art. 139 Código Penal

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