Abogado de Delito de cohecho

delito de cohecho

 

El delito de cohecho

El delito de cohecho consiste en la conducta de un funcionario público que en ejercicio de su cargo solicite o acepte una dádiva (regalo) para realizar u omitir un acto dentro de su competencia.

Tipificación en el Código Penal

El delito de cohecho se encuentra tipificado en el Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal.

Se trata de la conducta relativa a la corrupción de un funcionario público.

Conviene destacar que el funcionario, en este contexto, debe hallarse en el ejercicio de sus funciones públicas.

El tipo básico del delito de cohecho

El tipo penal básico del delito de cohecho, se encuentra tipificado en el art. 419 CP, en el que se indica:

«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.»

Cohecho activo y cohecho pasivo

Suele ser clasificado el cohecho como activo (el que comete el corruptor) y pasivo (el que comete el corrompido), pero en sentido amplio, se dice que el cohecho es la actuación corrupta a la que cede un funcionario por motivos lucrativos, para beneficio propio o de un tercero.

Cohecho propio y cohecho impropio

En todo caso, el cohecho propio es el que se describe en el artículo 419, y el impropio el del art. 422.

La diferencia consiste en que el propio se basa en la ejecución de un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, mientras que en el impropio, la dádiva está dada simplemente en consideración al cargo que ostenta el funcionario. Nada tiene que hacer ni dejar de hacer.

Fuente de información principal: Artículo 419 Código Penal

abogados expertos delito de cohecho

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DELITOS DE COHECHO
Si necesita un abogado penalista especialista delitos de cohecho

CONTACTE CON NOSOTROS