

Delito de daños
El delito de daños es el tipo penal en el que incurre el cause el deterioro o menoscabo en las cosas ajenas quedando la misma descartada al uso por su alteración o destrucción.
El tipo básico penal del delito de daños
El tipo básico del delito se encuentra en artículo 263.1 del Código Penal de la siguiente forma:
El que causare daños en propiedad ajena que no sean de los que se contemplan en los epígrafes siguientes, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El tipo agravado del delito de daños
El tipo agravado del delito de daños se encuadra en el art.263.2 del Código Penal de la forma siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1º -Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica
6º- Se haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Los daños causados por un tercero
Si lo daños producidos o debidos a la culpa de un tercero por la vigilancia de un incapaz o incluso los causados por animales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, deberá éste tener responsabilidad y ser el obligado a responder y reparar los daños que origine el incapaz o el semoviente.
Fuente de información principal: Art. 263 del Código Penal