El delito de embriaguez por militar
El delito de embriaguez por militar de acuerdo con el artículo 70 del Código Penal, castiga al militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de 3 meses y un día a 1 año de prisión.
La embriaguez por militar que ejerza mando
Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
El acto de servicio de armas como base del delito
En este delito se tipifica el consumo de alcohol o drogas en acto de servicio del militar.
Señala el artículo 6.2 del Código Penal Militar que, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.
El bien jurídico protegido por este delito
Estamos ante un delito de los llamados de peligro, en los que la acción constituye una situación de riesgo para un bien jurídico que merece la protección penal, y ese bien jurídico, aquí, es la eficacia e incolumidad del servicio que se quebranta cuando el que ha de prestarlo se encuentra en situación que limita o excluye la capacidad para su desempeño, pues el bien jurídico protegido es la prestación del servicio en condiciones de idoneidad para alcanzar la finalidad a que el mismo tiende, sin necesidad de que se produzca cualquier resultado distinto de la acción misma de la embriaguez con la consiguiente constatable afectación de las facultades sicofísicas, porque la formulación del tipo apreciado es la propia de los delitos de peligro, concreto o abstracto, que se realizan con la creación de la situación de riesgo para el bien jurídico que se protege.
La diferencia entre el delito y la falta disciplinaria de embriaguez
La distinción con el delito de embriaguez en acto de servicio de armas del art. 70 del CPM, viene determinado porque en las faltas disciplinarias graves se sanciona el consumo sin que sea preciso estar embriagado; y en relación con la falta muy grave del art. 8.8 la diferencia viene determinada por el tipo de servicio prestado y por la reiteración en la conducta.
Fuente de información principal: Artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.