Abogados delito de encubrimiento

delito de encubrimiento

 

El delito de encubrimiento

El delito de encubrimiento es aquel que comete el que conociendo la comisión de un delito sin haber intervenido en él, interviene con posterioridad a la ejecución del mismo.

El encubrimiento en el código penal

La definición del delito de encubrimiento se encuentra recogido en el Código Penal en el artículo 451 de la siguiente forma:

Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura

Característica del delito de encubrimiento

El encubrimiento es un delito que está relacionado con otra infracción penal de la que depende su existencia, porque no habiendo delito para ser encubierto, no hay conducta de encubrimiento.

El que encubre no ha intervenido en el delito anterior en ninguna de las formas posibles de participación criminal, pero actúa favoreciendo a quienes intervinieron en la acción, cualquiera haya sido su grado de ejecución.

El encubrimiento no es una forma de participación en el delito, pues sucede cuando el delito ya ha terminado, de tal forma que el fundamento de la pena del encubridor es distinto al del autor.

Al encubridor se le castiga bien porque su conducta supone un obstáculo para la Administración de Justicia, o porque causa una nueva lesión al bien jurídico quebrantado por el delito.

La pena del encubridor

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.

Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Exención de la pena al encubridor

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Fuente de información principal: Art. 451 del Código Penal

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL
Si necesita un abogado penalistas especialista en delitos de encubrimiento

CONTACTE CON NOSOTROS