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DELITO DE ESTAFA

delito de estafa

 

El delito de estafa

El delito de estafa se comete cuando el que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Tipificación del delito

El delito de estafa se encuentra tipificado en el art. 248 del Código penal.

En la definición del delito de estafa se encuentran los elementos: engaño, error, acto de disposición patrimonial, perjuicio y ánimo de lucro a los que debemos añadir el nexo causal y demás exigencias típicas de la imputación objetiva

Se incluye la definición del delito de estafa encuadrado en el Título XIII, de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, en su Capítulo VI «De las defraudaciones Sección 1ª De las estafas arts. 248-251.»

La estafa por medios informáticos

Dentro de los delitos de estafa, se encuentran aquellos calificados como delitos informáticos, la tipificación del delito de estafa informática que es la cometida mediante instrumentos informáticos, también se encuentra regulado en el art.248. 2, de la siguiente forma:

También se consideran autores del delito de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados  la comisión de las estafas previstas en lo señalado en este artículo 248.

La pena del delito de estafa

La pena prevista para el delito de estafa oscila entre seis meses y tres años de prisión.

Aunque es evidente que el Código penal elimina la determinación de la pena en exclusiva función de la cuantía de lo defraudado, como en el caso del art. 250 CP, que señala agravaciones de la pena citada, cuando la defraudación o el delito de estafa se comete por más de 50.000 euros o por más de 250.000 euros, en cuyo caso la pena puede ir de uno a seis años de prisión.

El engaño como base para el delito de estafa

Cualquier comportamiento puede constituir el engaño típico siempre que sea bastante e idóneo para producir error.

El engaño puede llevarse a cabo por medio del lenguaje hablado o escrito (presentando un documento falso), a través de acciones (provocación del siniestro en una estafa de seguro) e incluso gestos (afirmar con la cabeza, dirigir con el dedo) siempre que hagan incurrir en error determinante de un acto de disposición.

El engaño por omisión

La admisión del delito de estafa por omisión plantea dificultades de distinción con el dolo civil, por lo que tratamos la cuestión ampliamente más adelante en relación con el negocio civil. En cualquier caso, es difícil que una omisión cumpla la exigencia típica de maquinación engañosa (escenificación) idónea y bastante para inducir a error, es decir que se convierta en acta concludentia.

El delito de estafa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La muy abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido los distintos elementos que configuran el delito de estafa, como son:

Un engaño concurrente

Un engaño precedente o concurrente, antes recogido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado del Código de 1973, y hoy, tras la Ley 8/83 y el Código Penal de 1995, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

Engaño bastante y suficiente

Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. La idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado.

La estafa que produce error en otro

La producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

Acto de disposición patrimonial de la víctima

Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

Animo de lucro

Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el art. 528 del Código Penal de 1995, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

Nexo causal

Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo «subsequens», es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima».

Tipos comunes de estafas o timos

Los delitos de estafa han llegado a todo tipo de personas, todo el mundo conoce estafas conocidas como el timo de la estampita, el timo del nazareno, etc., que han llegado al común de los ciudadanos, pero en los tiempos actuales se están produciendo otras figuras del delito de estafa cometidos a través de Internet, vamos a reflejar algunos tipos de estafas o timos que se están dando habitualmente:

El timo del nazareno

Consiste en un engaño, generalmente a proveedores, realizando pedido en principio pequeños para después pasar a un pedido mayor sin que proceda, el autor, a su abono.

El timo de venta de productos falsos por Internet

Se trata de un engaño, en el que el autor, con la cobertura de Internet, pone a la venta un producto inexistente o a un precio muy llamativo, haciendo que la víctima pague el precio pedido, pero no entregando el supuesto producto.

El timo del alquiler de vivienda o del anuncio

Este timo o estafa consiste, en alquilar una vivienda sin ser propietario de la misma o incluso sin tener la disposición de ella, dándose también, de forma habitual, por anuncios por Internet.

El timo de la enfermedad en hoteles

Este timo o estafa consiste, como es común por los medios de comunicación, en simular que ha contraído una enfermedad en el hotel, generalmente, intoxicaciones alimentarias, para reclamar una indemnización al hotel o al seguro del mismo.

El timo del contrato de trabajo falso en el extranjero

El timo o estafa del contrato de trabajo falso, es aquel, cuyo autor valiéndose de la necesidad de la víctima, realiza una oferta, en la que solicita una cantidad inicial, para comenzar con los trámites de altas en seguridad social u otros, para posteriormente comprobar que no existía tal oferta, ni empresa oferente.

El timo de la carta nigeriana

El timo de la estafa de la carta nigeriana, consiste en que a través de correo electrónico la víctima recibe un ofrecimiento, generalmente de una herencia, que el supuesto autor no puede cobrar por encontrarse, supuestamente también en un lugar con dificultades para obtener los permisos de entrada en España, a cambio de que el autor entregue una cantidad de dinero para recibir la documentación de la supuesta herencia.

El timo del atropello

El timo o estafa del atropello, es conocido pos la simulación de que alguien simula que es atropellado poniéndose delante de un vehículo a poca velocidad y generalmente en un paso de peatones, para intentar cobrar por sus supuestas lesiones.

Fuente de información principal: Art. 248 y ss del Código Penal 1995

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