Delito de sedición militar | Defensa Penal

delito de sedición militar

Delito de sedición militar

El delito de sedición militar, es un tipo de delito dentro del Titulo de delitos contra la disciplina militar, considerándose la gravedad de este tipo de delito militar por la acción u omisión realizada por cuatro o más militares, al cumplimiento de determinadas órdenes de las autoridades militares, como una desobediencia militar agravada.

El tipo básico del delito militar

El tipo básico del delito de sedición militar se comete en los casos y a los militares, siguientes:

Los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio.

También comete este delito los que amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior.

Todos ellos serán castigados con la pena de 2 a 15 años de prisión cuando se trate de los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, si se trata de suboficiales o militares de categoría superior, y con la pena de 1 a 10 años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores.

Se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.

La agravación de la pena en función de la comisión del delito

Se impondrán las penas señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en un quinto de su límite máximo, cuando concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que los hechos tuvieren lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.

2.º Que se hubieren esgrimido armas.

3.º Que se hubiere maltratado de obra a superior, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.

El delito de petición tumultuaria

Los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas, serán castigados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, si pusieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión; pudiendo, en otro caso, sancionarse en vía disciplinaria militar.

Atenuantes para el delito militar de sedición

1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido.

2. La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

El delito cometido por omisión

El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas a su mando será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Si, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores, se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior.

Fuente de información principal: Arts.38 a 41 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

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