Delito de sustracción de menores

Delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores lo comente cuando el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. (art.225 bis CP).

Bien jurídico protegido en el delito

El bien jurídico protegido en este delito es la libertad del hijo a estar en compañía de ambos progenitores.

La sustantividad del delito de sustracción de menores, técnicamente, se basa en que estos delitos, al contrario que en los de detención ilegal, el consentimiento no desempeña un papel decisivo, pudiendo cometerse el delito aun con su concurrencia, bien por la incapacidad del niño para consentir válidamente, o en formas de inducción inimaginables en otros delitos contra la libertad.

Consideración de sustracción de menores

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Exención de pena

Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena.

Minoración de la pena por plazo comunicación

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

El cómputo del plazo

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

La imputabilidad de otros familiares

Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

La sustracción internacional de menores y el delito de desobediencia

La primera modalidad delictiva que puede concurrir junto a la sustracción internacional de menores del art. 225 bis CP es el delito de desobediencia, recogido en el art. 556 CP.

De acuerdo con la Fiscalía General del Estado en su Circular de 2015, no es necesario, que concurra una infracción de una resolución judicial (Sentencia o Auto judicial) sobre los derechos de guarda y visita para que el traslado sea ilícito. Basta modificar por la vía de hecho el estatus del menor alterando las relaciones jurídicas que ligan al menor con su progenitor.

Fuente de información principal: Art. 225 bis Código Penal

LEER MÁS SOBRE SECUESTRO DE HIJOS

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO SUSTRACCIÓN DE MENORES
Si necesita un abogado para sustracción de menor

CONTACTE CON NOSOTROS