Abogados expertos delito de violencia familiar y genero

violencia familiar

El delito de violencia de género

El delito de violencia de género, se configura dentro del Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal, y se configura como aquellos hechos cometidos contra la mujer bien utilizando la fuerza física o compeliéndola o forzandola a la misma para realizar una acción no querida.

Es la utilización de la fuerza física o psíquica contra la mujer con la finalidad de forzar su voluntad con un objetivo no querido por la misma.

Caben citar los siguientes delitos:

– El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal

– el delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)

– el delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.

– el delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Penal.

La Violencia de Género

Una definición bastante acertada es la que establece la propia Ley (LO 1/2004) indicando que violencia de género, debe entenderse «toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad«.

Protección del sujeto pasivo en el delito

Se debe tener presente que en lo referente a la violencia genero  se protege no sólo a la esposa, sino a toda mujer que, aun sin convivencia, haya mantenido una relación de afectividad con su pareja-varón y que sufra tanto actos de violencia física como psicológica, incluidas las agresiones sexuales en sus diversas modalidades (abuso, agresión o acoso sexual).

El maltrato o violencia genero se presenta muchas veces como una espiral creciente de violencia que, se alimenta ante la pasividad o inadecuada respuesta de los organismos competentes, tanto judiciales como policiales, por lo que los efectos de la Ley penal para cortar esa espiral son enormemente importantes.

No obstante ante esa pasividad, las personas en una sociedad civilizada y moderna como la actual debe actuar, como también la víctima debe reconocerse como tal, los maltratos físicos, siempre comienzan con los psíquicos, un maltratador psíquico acaba convirtiéndose en un maltratador físico.

Por consiguiente en ningún caso debe permitirse la violencia psíquica y por supuesto la habitualidad en ella, ya que seguramente esa violencia irá creciendo, hasta detonar.

En la actualidad se entremezcla la violencia de género con la violencia familiar, la violencia de género es una violencia ejercitada específicamente en una de las personas del entorno familiar, generalmente la mujer.

La violencia familiar

La violencia familiar y de género, es algo más extenso, en ella se pueden incluir tanto a la mujer como a los menores o también a los enfermos y por su puesto a los ancianos.

En los apartados siguientes se trata desde un punto de vista jurídico la violencia de género, pero quizás no sea ello lo más importante, ya que en el caso de condena del agresor, quedan unas secuelas importantes que hay que corregir y cuidar a lo largo del tiempo, esta labor es de ámbito psicosocial y psicológico.

Características de la violencia de género

Sujeto activo

– El sujeto activo de la violencia, es decir, quien la practica, debe ser un hombre.

Sujeto pasivo

– El sujeto pasivo de la violencia, es decir, quien la sufre, debe ser una mujer.

Relación entre ambos sujetos

– Entre ambos debe existir actualmente, o haber existido en el pasado, una relación de afectividad: deben ser, o haber sido, cónyuges o estar, o haber estado, ligados por relaciones similares de afectividad.
– No es preciso que haya habido convivencia entre hombre y mujer.

La manifestación de la discriminación

– La violencia ejercida, por expresa imposición del mentado art.1 de la LO 1/2004, por el hombre sobre
la mujer debe ser manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Supuestos que se excluyen de la violencia de género

– En la violencia genero, no es suficiente que el agresor sea un hombre y la agredida o víctima una mujer, pues ésta, debe mantener o haber mantenido con aquél una relación sentimental de pareja: no existirá violencia de género, por tanto, si la víctima es, por ejemplo, la madre del agresor, su hermana o una hija, y ello aunque la violencia ejercida lo sea por razón de género en los términos expresados en el referido artículo 1.

– No es suficiente, en la violencia genero tampoco, que el agresor sea, o haya sido, la pareja sentimental de la mujer que ha sufrido la violencia, pues ésta debe constituir, una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres o, más exactamente, y aplicado ello al caso concreto, una manifestación de discriminación, desigualdad o poder de un determinado hombre sobre una mujer igualmente determinada.

Derechos de la víctima de violencia de género 

Derecho a la asistencia social integral:

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios se llevará a cabo por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:
  • Información a las víctimas
  • Atención psicológica
  • Apoyo social.
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  • Apoyo educativo a la unidad familiar.
  • Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
  • Apoyo a la formación e inserción laboral.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En todo caso, se garantiza la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
  • Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, ésta última situación dará lugar a situación legal de desempleo, considerándose el tiempo de suspensión como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y desempleo.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización, durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

Circunstancias sociales de la violencia de género

La violencia no es natural, no se hereda, no es una forma de enfrentamiento adecuada, tampoco podemos erradicarla asignándole poder a la mujer, pues también estaríamos ante relaciones asimétricas de poder. Se trata de lograr equidad.

La violencia genero se enseña y se aprende, y este fenómeno puede cambiar. ¿Cómo?

Ederechos de la mujer maltratadan la medida que se reconozca que la violencia se aprende (la principal fuente de aprendizaje es la familia y en general lo que aprendemos socialmente) y que no surge de manera espontánea; que es una realidad que ocurre en muchísimos hogares.

La violencia de género, en particular en la familia, es un grave problema de salud pública que tiene efectos destructivos en el desarrollo de las mujeres, pero, particularmente en las niñas y los niños, pues es lo familia el primer y principal vínculo socializador, que acompaña al ser humano durante toda su vida, de ahí la necesidad de que esta sea ejemplo, de que eduque a cada uno de sus miembros en relaciones de equidad, de afecto, de colaboración.

Cambio de apellidos violencia de género 

La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (BOE de 29 de diciembre de 2004), en su Disposición Adicional Vigésima, reforma el art. 58 de la ley del Registro Civil, estableciendo que cuando se den circunstancias excepcionales para el cambio de apellidos, competencia del Ministerio de Justicia, no será necesario que concurran los requisitos exigidos como regla general en el art. 57 de la ley del Registro Civil, señalando un caso concreto para el supuesto de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género.

Lesiones que causa la violencia familiar en mujeres:

Las lesiones pueden ser graves, menos graves y leves, todas ellas, entran en concurso ideal con el delito propio de violencia de género, violencia doméstica o malos tratos.

De las clasificaciones que existen en los libros de medicina legal una de las más completas es la del DR. NERIO ROJAS sin embargo es la que mas dista de estar dentro del derecho español. Por lo tanto a manera breve trataremos de desarrollar la clasificación no sin dejar en libertad al lector de esta Web para poder consultar las demás clasificaciones.

  • LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la cual solo daña la primara capa de la piel (EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la población como los raspones estas pueden ser ocasionadas por rasguños ,arrastres o por cualquier otro mecanismo que daño de manera muy leve la epidermis de la piel.
  • EQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de la sangra a los tejidos de la piel (moratón) de manera clínica es la coagulación de la sangre en el interior de la piel durante los primaros 3 días es de color negro y después se torna azul. Hasta llegar al color verde.
  • HEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se origina por la acumulación de la sangre.
  • ERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la piel producido por la congestión de los vasos capilares y que pueden originarse pro golpes, es la región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL HEMATOMA.

Cualquier otro tipo de lesión, derivada de una agresión de un maltratador se castiga dentro de nuestro Código Penal.

Modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

¿Qué hacer en caso de sufrir violencia de género?

(Fuente: Policía)

  1. Conserva la calma. Piensa que no estás sola. La Policía y la Guardia Civil están para ayudarte y protegerte. No aguantes en silencia ni seas tolerante con tu agresor. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres.
  2. Avisa a la Policía o a la Guardia Civil más próxima o acude personalmente a tu dependencia policial más cercana. En tu declaración serás atendida por personal especializado.
  3. No modifiques tu aspecto. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación.
  4. Serás reconocida por personal médico que atenderá y curará tus heridas, certificará tus dolencias, incluso las que a simple vista no sean apreciables, y te administrará medicamentos para prevenir contagios, embarazos no deseados o infecciones.
  5. Formalizada tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti.
  6. El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones.
  7. Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente a la Policía, Guardia Civil o Cuerpos de Seguridad autonómicos.
  8. Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo.
  9. Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor.
  10. Recuerda que la interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones.

Competencia de los Juzgados de Violencia Familiar 

Los Juzgado de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la LEC, de los siguientes asuntos:

  • Los de filiación, maternidad y paternidad.
  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
  • Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  • Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Según la Circular 4/2005 de 18 de julio, de la Fiscalía General del Estado, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer del procedimiento civil subsiste y solo cesará para los procedimientos iniciados después de la extinción de la responsabilidad penal sentada en la sentencia condenatoria.

Es decir, solo cuando haya prescrito esa responsabilidad penal o se pueda considerar cumplida en virtud de alguna de las causas del art. 130 CP, la iniciación de un procedimiento civil, como es el divorcio, habrá de hacerse ante los órganos judiciales ordinarios y no ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Mecanismos legales para luchar contra el maltrato

En principio, parece que la lucha contra la VIOLENCIA doméstica puede tener sus mayores triunfos en el campo de la prevención, a través de políticas educativas o tratamientos psicológicos; sin embargo, dada la gran trascendencia que pueden tener los malos tratos también ha querido el legislador regular de forma particular el tratamiento judicial de las agresiones, pasando previamente por una tipificación de éstas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la VIOLENCIA de GÉNERO ha venido a llenar un vacío en el tratamiento del fenómeno de la VIOLENCIA doméstica, ya que el hasta entonces tratamiento legal se circunscribía a la penalización de las conductas y a las medidas cautelares de protección. La LO 1/2004 tiene tres finalidades: castigar los delitos cometidos, evitar que se produzcan agresiones y mejorar la situación de las personas que han sufrido o sufren maltrato.

El alejamiento del agresor como medida cautelar 

En el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como medidas cautelares la prohibición de residir en un determinado lugar, de acudir a determinado lugar o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.

La prohibición de residir, acudir o aproximarse a determinado lugar puede ser concretado, de acuerdo con lo prescrito en el mismo artículo, en determinado lugar, barrio, municipio, provincia, entidad local o comunidad autónoma. La prohibición de acercamiento también puede ser referida a determinada persona, como puede ser la víctima, sus familiares u otra persona determinada por el tribunal.

la LO 1/2004, se concreta la forma de adoptar las medidas de alejamiento; en su art. 64 se establece la posibilidad de prohibir no sólo que el inculpado se acerque al lugar de residencia o trabajo de la persona protegida, sino también a cualquier lugar frecuentado por ésta.

Explotación de la mujer

Para verificar el cumplimiento, se establece en el apdo. 3 del art. 64 LO 1/2004 la posibilidad de «utilización de instrumentos con la tecnología adecuada», que podrán ser brazaletes electrónicos. En la Comunidad de Madrid se está desarrollando un dispositivo de esta clase cuyo tamaño no lo hace aún viable.

Otras comunidades e incluso otros países se están interesando por este proyecto (El País, 28/3/2005).

Desde el punto de vista legal, es discutible la adopción de esta medida contra la voluntad del presunto maltratador.

La vía más fácil sería el ofrecimiento de la medida al imputado como opción a otra más lesiva de su libertad como la prisión provisional. u otros dispositivos como los teléfonos móviles que conectan a las mujeres protegidas con el policía que supervisa la protección

Ésta es la práctica promovida en las Unidades de prevención, asistencia y protección contra los malos tratos a la mujer (UPAP), creadas en 2003 y que se nutren principalmente de funcionarios policiales en situación de «segunda actividad».

Estos grupos dependen orgánicamente de la Dirección General de la Policía, y funcionalmente de la Policía Judicial. Por su parte, en la Guardia Civil existen los grupos EMUME, especialistas en mujer y menor.

El incumplimiento de la medida cautelar  

Con origen en la LO 15/2003, se concretó que en caso de incumplimiento de la medida cautelar de alejamiento, el tribunal o Juez convocará a una comparecencia del art. 505, referida a la prisión provisional, con el fin de adoptar dicha medida o la adopción de la orden de protección del 544 ter o de cualquier otra medida cautelar que implique una mayor limitación de la libertad personal del imputado, con lo que únicamente se hace referencia a la posibilidad que con la anterior legislación se intuía como medida cautelar más gravosa

También se han establecido consecuencias penales a la infracción de la medida cautelar, dado que el quebrantamiento de la medida cautelar será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

El art. 468 CP así lo dispone con la nueva redacción dada por la LO 1/2004. Con anterioridad, el quebrantamiento supondría la imposición de una multa.

Pautas de actuación en caso de violencia familiar y de género  

PARA CASOS DE EMERGENCIA

Si esta en su casa y esta siendo amenazada o atacada:

  • Manténgase alejada de la cocina (el abusador puede encontrar armas como cuchillos).
  • Manténgase lejos armarios o áreas pequeñas donde el abusador la pueda atrapar.
  • Vaya a una habitación que tenga una puerta o ventana por donde escapar.
  • Vaya a una habitación que tenga teléfono para poder llamar y pedir ayuda, si puede cierre la puerta para dejar afuera al abusador.
  • Llame al 112 (o al numero de emergencia local) lo mas rápido posible, pida el nombre de la persona que conteste la llamada.
  • Piense a cual vecina o amistad le puede pedir ayuda.
  • Si, viene la policía, dígale lo que paso; tome el nombre y numero de la insignia o placa identificativa.
  • Si esta golpeada consiga ayuda medica.
  • Tómese fotos de las heridas o lesiones que tenga.
  • Llame a un programa de violencia domestica o albergue de mujeres maltratadas.

Como protegerse en el interior de su hogar 

  • Aprenda a que lugar en su área puede ir para conseguir ayuda, memorice los números de teléfonos de emergencia.
  • Mantenga un teléfono en una habitación que pueda ser cerrada por adentro, si puede obtenga un teléfono móvil y manténgalo con usted todo el tiempo.
  • Si el maltratador/abusador se ha cambiado de domicilio, cambie las cerraduras de las puertas y ponga cerradura a las ventanas.
  • Planifique una ruta para escapar de su casa, enseñe esta a sus hijo/as.
  • Piense a donde va a ir si tiene que escapar
  • Pida a sus vecinos que llamen a la policía si ven al abusador por su casa; mantenga una señal clave con los vecinos para que llamen a la policía, por ejemplo, si el teléfono suena dos veces, la cortina esta cerrada o hay una luz encendida
  • Haga un bolso o maleta con cosas importantes que quizás s necesite si tiene que salir rápidamente, guárdela en un lugar seguro o déjela con alguna amistad o familiar de confianza
  • Incluya dinero en efectivo, llaves del coche, documentos importantes como, papeles del tribunal, pasaporte, certificados de nacimiento, certificados médicos, medicina y papeles de inmigración en su caso.
  • Cambie su numero de teléfono a uno que no este registrado como publico.
  • Ponga un bloqueador de identificación de números de teléfonos.
  • Use el contestador de teléfono y revise las llamadas antes de contestar.
  • Tome un curso en defensa propia.

pdfOtras pautas de actuación en caso de violencia familiar o doméstica

Impacto de la violencia familiar en los hijos 

Sobre el efecto del maltrato en los hijos, Manuela Martínez afirmó que el hombre que maltrata físicamente a la mujer en un 50 por ciento de los casos también maltrata físicamente a los niños y en un 70 por ciento psíquicamente.

En el caso de los maltratadores exclusivamente psíquicos, los malos tratos físicos se extienden en un 15 por ciento a los hijos y en un 75 por ciento los niños también sufren el maltrato psicológico.

Señaló que los hijos son, en todos los casos, testigos de los malos tratos, lo que tiene efectos sobre su desarrollo psicológico e incluso cerebral.

Asimismo, dijo que en un 33 por ciento de los casos de maltrato físico y psíquico también hay maltrato sexual, reveló Manuela Martínez, quien añadió que el porcentaje de mujeres que consideran que tienen apoyo social «no es muy alto», señaló.

Añadió que el 78 por ciento de las mujeres víctimas de malos tratos físicos ha temido por su vida alguna vez.

En el congreso, organizado por la Sociedad Europea para la Investigación sobre Género, Conflicto y Violencia, también habrá intervenciones sobre los crímenes de honor, las intervenciones en niños testigos de abusos, acoso sexual a adolescentes y el equilibrio entre los derechos de la víctima y los del agresor.»

Aspectos jurídicos de la violencia de género 

La Constitución Española en su art. 39, propugna como uno de los principios rectores de la política social y económica general del país, la protección de la familia en todos sus aspectos social, económico y jurídico, señalando en su apartado 2 que «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.»

El apartado 3 dice: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda»

El apartado 4, dice: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.»

La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (B.O.E. nº 138 de 10-06-99), modifica los artículos 33, 39, 48, 57, 83, 105, 153, 617 y 620, del referido Código Penal, modificación que supone, entre otras innovaciones, la inclusión como pena accesoria de determinados delitos de la prohibición de aproximación a la víctima, la tipificación como delito específico de la violencia psíquica ejercida con carácter habitual sobre las personas próximas y hacer posible el ejercicio de oficio de la acción penal en los supuestos de faltas, al mismo tiempo que se adecua la imposición de la sanción penal a las posibles consecuencias sobre la propia víctima.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica,(B.O.E. nº 183 de 1-08-03), modifica determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y señala en su Exposición de Motivos lo siguiente:

» La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía.»

«La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas.

Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal.

Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos.»

Medidas sociales en materia de violencia doméstica 

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Esta ley orgánica viene a completar el conjunto de medidas legislativas que sirven de desarrollo a dicho plan y, por ello, no debe considerarse aisladamente, sino en el conjunto de iniciativas del Gobierno para mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la delincuencia.

Se modifica el artículo 153 (agresión o maltrato físico o psíquico), de la siguiente forma:

«El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.»

Se modifica el artículo 173, sobre los maltratos degradantes para la integridad moral, o también el que ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona ampara en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
  3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.»Se modifica el artículo 188, en cuanto al sometimiento a explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la víctima, tanto a personas mayores de edad como menores, graduándose la pena según los casos.

Otras pautas de actuación ante violencia de género 

La violencia de género en el ámbito escolar

La enseñanza en la igualdad, desde la más corta edad, fijando unos planes de estudio basados en la igualdad en todos los ámbitos de la vida social y familiar en todos los estamentos, sin discriminación alguna.

La violencia de género en el ámbito laboral

Deberán establecerse normas laborales conjugadas con las represivas o penales para que no exista posibilidad de discriminación. Para ello no sólo las normas deben ser creadas y elaboradas por el legislador, también deben establecerse los medios (Inspectores de trabajo, etc)

La violencia de género en los medios de comunicación

Muy importante la regulación de los medios de comunicación y la concienciación de éstos ya que la venta de imágenes a través de la televisión o impresas de mujeres en situación precaria produce la degeneración de la psiquis y por consiguiente lo conocido después como el «todo vale», el ofrecer dinero a cambio de la intimidad física y psíquica también es inmoral no sólo para el que la acepta, sino también para el que la ofrece.

pdfAudiencia Judicial en Juzgado de Instrucción para solicitar orden de protección por violencia de género

Enlaces Policía y Guardia Civil (Denuncias de malos tratos)

Oficina virtual de policía para denuncias de violencia de genero

Página principal de la guardia civil

pdfPrestaciones asistenciales victimas violencia de genero

pdfProtocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica

pdfFormulario de solicitud Orden de Protección

pdf¿Qué es y cómo funciona? la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica

Fuente de información principal: LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora violencia doméstica – Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de violencia de género. B.O.E. 01/08/2003

 

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