Abogados para delito desobediencia militar

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El delito de desobediencia militar

Este delito de desobediencia militar, está tipificado en el código penal militar, Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en su art. 44, de la siguiente forma:

El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.

Desobediencia en caso de conflicto armado

Cuando la desobediencia militar tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.

La excepción del delito de desobediencia militar

No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

Quien se entiende como superior a efectos del delito

A los efectos del presente delito de desobediencia militar, se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.

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