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delito de estafa de inversores

Delito de estafa de inversores

En el delito de estafa de inversores se tipifica y pena a los administradores de las sociedades emisoras de valores negociables en mercando de valores que falseen información financiera.

El tipo general del delito de estafa de inversores

El delito de estafa de inversores se encuentra tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal de la forma siguiente:

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior.

Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

El tipo básico del delito de estafa de inversores

La acción típica consiste en falsear la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros.

Subtipo agravado del delito

En el delito de estafa de inversores cualificado agravado tipificado en el inciso primero del párrafo segundo del art. 282 bis CP, que tiene su base en el párrafo primero del art. 282 bis CP, es necesario llegar a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor.

Características del delito

El delito de fraude de inversores, es un delito de peligro abstracto doloso, en el que no cabe el dolo eventual al requerir el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio; y es un delito especial propio al requerir que los sujetos activos sean administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores.

El posible concurso de delitos

En este precepto penal se pone de manifiesto la posible existencia de un concurso entre los delitos de estafa de inversores y fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas tipificado en el art. 308 CP, a resolver de conformidad con lo establecido en el art. 77 CP.

Agravación especial del delito de estafa de inversores

En el delito de estafa de inversores cualificado agravado especialmente tipificado en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 282 bis CP, que tiene su base en el párrafo primero del art. 282 bis CP, es necesario llegar a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio de notoria gravedad para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor.

La penalidad por el delito de estafa de inversores

– Tipo básico: El delito de estafa de inversores básico tipificado en el párrafo primero del art. 282 bis CP que prescribe a los 5 años, está castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años que prescribe a los 5 años.

– Subtipo agravado: El delito de estafa de inversores cualificado agravado tipificado en el inciso primero del párrafo segundo del art. 282 bis CP que prescribe a los 5 años, está castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años en su mitad superior que prescribe a los 5 años.

– Agravación especial: El delito de estafa de inversores cualificado agravado especialmente tipificado en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 282 bis CP que prescribe a los 10 años, está castigado con las penas de prisión de uno a seis años que prescribe a los 15 años y multa de seis a doce meses que prescribe a los 5 años.

Responsabilidad penal persona jurídica por el delito

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

En el caso de los delitos previstos en los artículos 277 a 282 bis, 284 y 286 bis:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Fuente de información principal: Art.282 bis, Código Penal

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