El delito de estafa piramidal
El delito de estafa lo cometen aquellos que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Definición de la estafa piramidal
El delito de estafa piramidal es aquel delito cometido por el que con ánimo de lucro, utilizando engaño bastante producen error en un numero indeterminado de personas, de tal forma que cada víctima es engañada en cascada.
Actuaciones del autor en el delito de estafa piramidal
Las connotaciones propias de las estafas piramidales, son aquellas en las que los autores del delito tienen una primera fase en que aparentan cumplir el contrato operando con el dinero de los sucesivos inversores para saldar cuentas con los primeros.
En la estafa piramidal, se desplaza el descubrimiento de la trama delictiva a un momento posterior, en el que ya aflora de forma inevitable el apoderamiento definitivo del dinero que los acusados aparentan reinvertir, siendo lo cierto que carecían realmente de un proyecto empresarial que garantizara la devolución del capital y de los intereses estipulados en los contratos.
La captación del capital por el estafador
La estafa piramidal aparece configurada por aquellas conductas en que el autor se dedica a captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de alguna entidad mercantil previamente constituida que sirve de señuelo.
Se promete a los posibles clientes el abono de sustanciosos intereses, sin que después existan los negocios que habrían de producir los ingresos que permitirían devolver el capital y los intereses convenidos.
Lo habitual es que en una primera etapa se abonen a los primeros inversores el capital y los intereses valiéndose de las aportaciones de los sucesivos clientes.
En estas conductas delictivas «piramidales o en cascada» los sujetos realizan una puesta en escena en ejecución de un designio criminal único encaminada a defraudar a un número indeterminado de personas, pudiendo proyectarse esta acción defraudatoria sobre una persona que a su vez convenza a otras, como consecuencia de su propio engaño, a realizar similares inversiones.
Este modelo piramidal de estafa conduce necesariamente a la frustración del negocio prometido, pues en la medida en que se incrementa el capital recibido, aumentan exponencialmente las necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor deja de pagarlos y se apropia definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos.
Castigo para este tipo de delito de estafa piramidal
Este tipo de delitos de estafa piramidal, se castiga conforme al artículo 250. 1.5º del Código Penal, según lo que señala siguiente:
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
5º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
Elementos del delito de estafa
De acuerdo con la jurisprudencia, son elementos que identifican el delito de estafa, y entre ellos el tipo de la estafa piramidal, los siguientes:
1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico ( primer juicio de imputación objetiva ); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.
3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.
4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.
5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa ( nexo causal o naturalístico ) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).
Estafa piramidal con criptomonedas
En la actualidad teniendo en cuenta el incremento de publicidad sobre inversiones en criptomonedas en España, se están produciendo la proliferación de páginas web de captación de inversores en criptomonedas con rendimientos elevados, que en muchos de los casos dan la apariencia de legalidad, y que con los primeros clientes se abonan comisiones con rendimientos muy superiores a las bancarias y con ello aparentan una inversión positiva, hasta que o bien desaparece la página web o bien comienzan las pérdidas y los inversores comienzan a asustarse y retirar su efectivo y como consecuencia quiebran y los inversores pierden el dinero invertido con enriquecimiento de los autores de la estafa en criptomoneda.
Fuente de información principal: Art. 250 Código Penal