Delito de falsificación de moneda

delito de falsificación de moneda

 

Delito de falsificación de moneda

El delito de falsificación de moneda, se contempla en el Código Penal en su artículo 386, dentro del capítulo de la falsificación de moneda y efectos timbrados, de la siguiente forma:

El delito falsificación moneda, establece que será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  • El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  • El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  • El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
  • Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.

El delito según el valor de lo falsificado

No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

La pertenencia a sociedad organizada

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

El delito cometido por persona jurídica

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, – responsabilidad penal personas jurídicas – se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.

Las conductas delictivas de la falsificación de moneda

Las conductas que se realizan o pueden realizarse por el autor o autores para la comisión del delito de falsificación son diversas y pueden incluirse las siguientes:

Fabricar (en el sentido de crear, dar forma y apariencia).

Alterar (en el sentido de cambiar su fisonomía).

Introducir (traer al territorio nacional)

Exportar (sacar del territorio nacional)

Transportar (de un sitio a otro por cualquier medio y en cualquier cantidad y desde y hasta cualquier sitio)

Expender (en el sentido de traficar)

Distribuir (al por mayor o menor, gratuita u onerosamente)

Tener (en el sentido de ostentar poder de disposición aunque la tenencia no sea física, y sea otro quien tenga para el agente delictivo sin animo domini).

Adquirir, consistente en acceder a ella sabiéndola falsa con el fin de ponerla en circulación, lo que puede hacerse con una finalidad cualquiera, onerosa o gratuitamente, al por menor o al por mayor, con la sola condición d que se lleve a cavo con el delo específico de adquirirla sabiéndola falsa, para ponerla en circulación. Solamente en este último caso la acción de adquirir requiere dolo específico consistente en poner en circulación la moneda adquirida y que se sabe que es falsa.

Característica de la moneda falsa

La moneda falsa fabricada, debe ostentar una apariencia de legitimidad, es decir, debe de ser de curso legal.

El objeto material del delito

El objeto material del delito de falsificación de moneda es la moneda, definida legalmente en el art. 387, y la tal moneda ha de ser falsa, en cuanto que no es la genuina o dimanante del organismo público que oficialmente se encarga de su emisión.

La moneda tiene que ser la de curso legal, pues si sólo tiene valor numismático el delito de falsificación de moneda pudiera constituir estafa, como si se falsificara para perjudicar a una o varias personas concretas.

Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Según sea el modo u operatividad con que se cometa la ilicitud, puede dar lugar al delito continuado.

La reincidencia por falsificación de otras monedas

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

Fuente de información principal: Art. 386 y ss Código Penal

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