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delito de falsificación tarjeta de crédito

 

 

Delito de falsificación tarjeta crédito

El delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito, se encuadra en el artículo 399 bis, del Código Penal, dentro del capítulo de «Las falsedades documentales» y se tipifica de la siguiente forma:

El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

El delito cometido por persona jurídica o empresa

El delito de falsificación de tarjeta de crédito en cuanto a la responsabilidad penal de personas jurídicas, se tipifica cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

La pena por la comisión del delito

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer por el delito de falsificación de tarjeta de crédito o débito, las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Los tipos penales del delito de falsificación específicos

La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

Delito de falsificación de tarjetas y cheques de viaje

El delito de falsificación tarjeta de crédito se comete también al que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

Tipificación por la fabricación, útiles para fabricar tarjetas de crédito

La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.(art.400 CP)

La pluralidad del uso de tarjetas de crédito

La dificultad de la definición viene dada por las clases de tarjetas existentes, y que podemos resumir:

a) Tarjetas de tipo bilateral, entregadas por los grandes almacenes para uso de sus clientes (Corte Inglés, Meliá, Galerías Preciados, etc.);

b) Tarjetas pluriusos, con la existencia del generador de la tarjeta, del distribuidor (establecimiento bancario), usuario, y establecimientos donde se efectúa la compra o la prestación de servicios.

Responsabilidades en caso de robo o extravío del titular de la tarjeta

En el caso de robo o extravío de tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con la generalidad de las condiciones pactadas con la entidad bancaria o comercio, se establece la obligación del titular-usuario de comunicarlo al emisor, dentro de ciertos plazos, y de distintas formas: telefónicamente, por escrito con un máximo de tres días, etc.

Se considera responsable DEL delito de falsificación tarjeta de crédito al titular de la tarjeta, de no cumplirse estos requisitos, por el uso fraudulento que haga de la tarjeta un tercero.

Fuente de información principal: Art. 399 bis Código Penal

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