Delito de robo de identidad digital

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Delito de robo de identidad digital

El robo de la identidad digital, tanto en Internet como en redes sociales, se produce o bien suplantando la identidad digital de un usuario de Internet y redes sociales, o robando sus claves y contraseñas para acceso a las mismas, con fines generalmente, delictivos, siendo delito en si mismo el robo o la suplantación de la identidad en Internet.

Diferencia entre suplantación y robo de identidad digital

La suplantación de identidad digital, podría definirse también como un delito informático que, puede realizarse con múltiples fines, con mayor o menor gravedad y trascendencia, que en si mismo es considerado delito, y se tipifica en el Código Penal de la siguiente forma:

«El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.» (art. 401)

La suplantación de identidad, suele ser realizada por la creación de un perfil falso, pero con la identidad de otra persona a la que se pretende suplantar.

El robo de identidad, se produce cuando el que suplanta la identidad lo realiza por haber sustraído los datos de acceso a Internet y redes sociales.

En ambos casos la gravedad del hecho es el mismo, la suplantación de identidad de otra persona, con fines presumiblemente delictivos.

El robo de identidad en conexión con otros delitos

Con carácter general la suplantación de identidad o el robo de identidad digital, tiene que ver con la comisión de otros delitos, entre los que citaremos los siguientes:

  • Injurias o calumnias
  • Simulación de amistad o enemistad
  • Estafas informáticas
  • Compra de objetos o productos con la cuenta de la víctima
  • Divulgación de imágenes privadas con finalidad de desprestigio
  • Sustracción de claves de cuentas bancarias con finalidad de apropiación de dinero.
  • Amenazas y extorsión
  • Terrorismo informático
  • Instalación de programas espía para la obtención de datos económicos o personales.
  • Averiguación de producto industrial de la competencia
  • Desprestigio de marca comercial
  • Delitos de Pornografía infantil
  • Inmigración ilegal

El elemento subjetivo del usurpador de identidad

Por ello, usurpar el estado civil de otro no sólo atenta contra el estado civil del verdadero titular (que, de hecho, no se altera ni se suprime), sino contra un elemento esencial para nuestras relaciones humanas que se proyecta ad extra de nuestra esfera individual: nuestra identidad con respecto a la identidad de los demás.

Quien comete la conducta tipificada en el artículo 401 CP de usurpación del estado civil, no sólo pretende ser quien no es: pretende ser otra persona en concreto ante el resto de individuos que le rodean, sin que ello suponga alteración alguna de la identidad proyectada ad intra del suplantado (nuestra identidad con respecto a nosotros mismos), que sigue siendo quien es (mantiene su nombre y su posición en su familia no varía).

El bien jurídico protegido en el delito

El bien jurídico protegido por el delito tipificado en el artículo 401 CP es la seguridad en las relaciones jurídicas, puesto que la usurpación del estado civil de otro no atenta de forma directa contra ese estado civil en sí mismo considerado (no lo altera, no lo anula), sino que vulnera la proyección ad extra del estado civil, la facultad del suplantado para relacionarse.

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