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Delito la suplantación de la identidad digital

Ante el uso cada vez más frecuente y para toda clase de propósitos de Internet, crece la preocupación ante la suplantación de la identidad digital. Resulta evidente que llevarlo a cabo no es correcto y que implica una falta. Sin embargo, ¿estamos hablando de un delito?

Si bien tanto la Constitución española como el Código Penal tienen regulaciones y penas al respecto, lo cierto es que la suplantación de identidad en sí misma no constituye un delito. No obstante, se  convierte en tal cuando se lleva a cabo para perseguir el delito de la apropiación indebida de una herencia.

La Constitución y el Código Penal y suplantación de la identidad digital

De acuerdo con el artículo 18-4° de la Constitución española, la informática no puede ser usada para dañar el honor y la intimidad personal o familiar de las personas.

Con respecto al Código Penal, la suplantación de identidad es abordada en el artículo 401, en el cual se penaliza la suplantación del estado civil con prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, es necesario destacar que este artículo no aborda de forma directa los daños ocasionados mediante la suplantación de identidad a nivel digital.

Otro abordaje al respecto lo hacen los artículos 197-2 y 197-3 del Código Penal, los cuales prohíben manifiestamente utilizar o modificar datos personales. De este modo, se estipula como delito acceder a dichos datos sin el consentimiento del usuario. No obstante, se limitan al tratamiento de los datos personales y no abordan los datos inherentes a la identificación de la persona. Por lo tanto, no penalizan la suplantación de la identidad propiamente dicha.

Por otra parte, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto a través de su sentencia del 15 de junio de 2009 y estableció que el delito de la suplantación de identidad digital solo se aplica cuando es llevado a cabo de forma permanente, tal como ocurre cuando se recurre a ella para apropiarse indebidamente de la herencia de una persona.

¿La suplantación de la identidad digital como delito en España?

Sí, es posible, pero es muy difícil lograrlo. En primer lugar, será necesario probar que se ha producido un acceso a programas informáticos o a equipos, sin la autorización del usuario denunciante. A su vez, tendrá que probarse que se produjo la suplantación de estado civil y que han tenido lugar las injurias, calumnias o amenazas, que el usuario alega haber sufrido. En definitiva, no es la suplantación de la identidad digital lo que constituye el delito, sino lo que se hace con ella una vez perpetrada.

En este sentido, España está muy por detrás de países como Francia, cuyo Código Penal contempla de forma directa la suplantación de la identidad digital como delito. En cambio, en España resulta demasiado complicado llegar a la instancia de probar que esta sucedió y que fue el detonante de los delitos mencionados. Hasta que el Código Penal no la contemple como delito, los ciudadanos continuarán careciendo de una protección adecuada al respecto.

¿Como se castiga entonces que alguien se pase por otro en internet?

.Los Juzgados y Tribunales en España se configura la suplantación de identidad en el ámbito de las redes sociales, como un delito tipificado en alguno de los artículos 197 (descubrimiento y revelación de secretos) o 401 (usurpación del estado civil) del Código Penal.

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