Delito de Sedición | Defensa Penal

Delitos contra la Constitución: Sedición

El delito de sedición se encuadra entre los delitos contra el orden público, pero dentro de los delitos contra la Constitución Española, consistente en impedir por la fuerza, pero sin armas, la aplicación de las leyes, haciéndolo de forma tumultuaria y públicamente.

El tipo básico del delito

El tipo básico del delito de sedición, se establece de forma que no pueda considerada como rebelión, es decir descartando el delito de rebelión, de la forma siguiente:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Se trata de un delito en el que lo relevante es situarse en las vías de los hecho promover desde la propia responsabilidad el incumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales.

Se trata básicamente en optar de forma decidida por una derogación fáctica del sistema normativo vigente en el territorio español.

La inducción a la sedición

Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.

En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

La autoría en el delito de sedición

La autoría del delito de sedición no viene dada solo por la materialización efectiva del alzamiento sino por la realización de conductas que propicien posibiliten o determinen la realización de actos de alzamiento que suponga impedir fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o la correcta actuación de las autoridades funcionarios públicos o corporaciones oficiales mediante decisiones ejecutivas que enmarcan el alzamiento.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (arts. 544y ss) DELITO SUPRIMIDO DEL CODIGO PENAL POR LA LEY 14/2022, de 22 de diciembre.

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