Delitos de sedición en avión | Defensa Penal

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Los delitos contra el tráfico aéreo (sedición)

Los delitos contra el tráfico aéreo se encuadran dentro de los delitos que se han regulado en la ley penal y procesal de navegación aérea con la finalidad de proteger y salvaguardar al pasaje de las aeronaves en vuelo y evitar con ello catástrofes humanas derivadas de acciones contra la aeronave o la tripulación de una aeronave.

Tipos de delitos contra el tráfico aéreo

  1. Delito de sedición aérea (arts. 20 a 27)
  2. Abandono de la aeronave y del servicio (Arts. 28 al 34)
  3. Otros delitos contra el tráfico aéreo (Arts. 35 a 38)

Los delitos de sedición aérea

Los delitos de sedición aérea se contemplan en los artículos del 20 al 27 de la Ley Penal y Procesal de navegación aérea de la forma siguiente:

Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan:

  1. Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.
  2. Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.
  3. Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.

Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.

Otros tipos de sedición de aeronave

Se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor:

  1. Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta.
  2. Si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma.
  3. Si se produce la sedición en el extranjero y determina por su trascendencia la intervención de la fuerza pública del país.
  4. Si los sediciosos están armados.
  5. Al jefe de la sedición, en todo caso.

Las penas para los distintos sujetos intervinientes en la sedición aérea

A los meros ejecutores que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto, se impondrá la pena señalada en los dos artículos precedentes en su grado mínimo.

Será considerado jefe de la sedición, si no fuese posible identificar al que lo sea de hecho, el Oficial de la aeronave o empleado de aeropuerto de mayor categoría o antigüedad que intervenga en la comisión del delito.

Los tripulantes de aeronave o empleados de aeropuerto que no cooperasen con sus superiores para reprimir la sedición, serán castigados con arresto mayor o suspensión.

La negligencia en la represión de la sedición por el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, se castigará con la pena de suspensión o la de multa.

Exención de responsabilidad

Quedarán exentos de responsabilidad:

  • Los meros ejecutores que se sometan a la primera intimación que se les haga y antes de realizar acto de violencia.
  • Los que hallándose comprometidos a perpetrar el delito, lo denuncien a sus superiores, en tiempo hábil para evitarlo.

El concurso con otros delitos

Si durante la sedición o con ocasión de ella se cometen otros delitos, serán éstos castigados también con arreglo a la Ley en que estén comprendidos.

Fuente de información principal: Arts. 20 a 27 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (Ley 209/1964, de 24 de diciembre)

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