Delitos contra el tráfico aéreo por abandono aeronave o servicio
Los delitos contra el tráfico aéreo por abandono de la aeronave o del servicio se tipifican en la Ley penal y procesal de navegación aérea, y consisten por actos concretos que se definen por el abandono de la aeronave o del servicio que ha de prestarse por la tripulación a la compañía aérea o en su caso al pasaje.
Tipos del delito según el sujeto que lo comete
Delitos cometidos por el comandante de la aeronave
El Comandante que, sin causa justificada, haga dejación del mando de la aeronave o la abandone, será castigado con la pena de suspensión o pérdida del título profesional o aeronáutico, o multa.
Si del hecho se deriva riesgo o trastorno para la navegación, podrá imponerse, además, la pena de arresto mayor a prisión menor.
En caso de aeronave en peligro
El Comandante que en caso de abandono de la aeronave en peligro no lo haga en último lugar o no adopte, pudiendo hacerlo, las disposiciones necesarias para el salvamento de pasajeros y tripulantes, incurrirá en las penas de pérdida del título profesional o aeronáutico y de arresto mayor a prisión menor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Comandante justifique que el no haber abandonado la aeronave el último fue por el incumplimiento de la orden de abandono que diera a los tripulantes y pasajeros con la debida antelación, o por causa de fuerza mayor, quedará exento de pena.
El pilotaje en estado de embriaguez o con sustancias
El Comandante que al emprender el vuelo o durante la navegación se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupefacientes, que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión menor o pérdida del título profesional o aeronáutico, pudiendo imponerse ambas conjuntamente.
El delito de la tripulación o controlador aéreo en estado de embriaguez
El individuo de la tripulación o el controlador de tráfico que durante la prestación del servicio que tenga encomendado, o en el momento en que deba asumirlo, se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupefacientes, que disminuyan su capacidad para el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de arresto mayor o con la suspensión del título profesional o aeronáutico, pudiendo imponerse ambas conjuntamente.
La reincidencia en este delito será castigada con la pena de arresto mayor a prisión menor y la pérdida del título profesional o aeronáutico.
La agravante del delito de abandono
El abandono a que se refiere el epígrafe anterior, podrá castigarse con la pena de prisión menor, cuando el hecho se hubiere cometido:
Con empleo de armas o de cualquier otra clase de violencia o amenaza, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de este hecho.
Por persona designada para el pilotaje o navegación de la aeronave.
El individuo de la tripulación que, sin orden del Comandante, se lance con paracaídas o de otro modo abandone la aeronave en peligro, será castigado con la pena de arresto mayor y pérdida del título profesional o aeronáutico.
Fuente de información principal: Arts. 28 a 34 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (Ley 209/1964, de 24 de diciembre)