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delitos contra la libertad

 

Los delitos contra la libertad

Los delitos contra la libertad son aquellos que se cometen contra la libertad de un ciudadano.

El delito de detenciones ilegales

El delito contra la libertad por excelencia es el delito de detención ilegal.

Cometen delito de detención ilegal:

El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Atenuación de la pena del delito de detención ilegal

Si el culpable del delito diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

El primero de los requisitos exigidos por el tipo atenuado de estos delitos contra la libertad, es que sea el autor quien da libertad al detenido o encerrado, lo que excluye los casos en los que sea la actividad de la víctima o la intervención de terceros lo que ocasiona la cesación de la situación de
detención.

Además, esa decisión del autor ha de ser voluntaria y libre, en el sentido de que no venga impuesta por las circunstancias.

Como se recuerda en la STS nº 927/2013, de 11 de diciembre , en algunas ocasiones se ha apreciado la voluntariedad en la puesta en libertad cuando la conducta del autor, objetivamente, implica de forma clara la puesta a disposición del detenido o encerrado de los medios necesarios para recuperar la libertad, aun cuando para ello fuera precisa alguna clase de actividad, de índole menor, por su parte .

Agravación de la pena

Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

El delito de detención con finalidad de presentación a la autoridad

El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El delito de secuestro

Otro de los delitos más graves contra la libertad es el delito de secuestro, comete este delito:

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.

Si en el secuestro hubiera durado más de 15 días, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si hubiera durado menos de tres días.

Este tipo delictivo se refiere a personas que mayores de edad y fuera del ámbito familiar, ya que el delito de secuestro de menores se tipifica en otra figura penal.

Agravantes de los delitos contra la libertad

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

El hecho será castigado con una pena de 15 a 20  años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

El delito de amenazas

Se considera también como delitos contra la libertad individual al delito de amenazas de la siguiente forma:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

El delito de coacciones

Dentro del Título correspondiente a los delitos contra la libertad individual, se encuentra el capítulo III referido al delito de coacciones, manifestando en su artículo 172, que comenten este delito:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

El delito de coacciones referida al uso de la vivienda

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

El delito de coacción a la familia

Otro de los delitos contra la libertad individual es el delito de coacciones leves que se tipifica en el mismo titulo de la forma siguiente:

El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

El delito cometido en presencia de menores

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito contra la libertad se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto anteriormente, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Forma de perseguir el delito de coacción

Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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