Abogados delitos contra la propiedad: hurto, robo, estafa

  • estafas, robos, delitos contra la propiedad
    Delito contra la propiedad

DELITOS CONTRA PROPIEDAD

Delitos contra la propiedad: concepto

Los delitos contra la propiedad son aquellos que se cometen contra las cosas muebles ajenas apoderándose de las mismas sin la voluntad de su dueño.

Tipificación de los delitos contra la propiedad

Los delitos contra la propiedad también denominados delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, se tipifican en el Código Penal de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español, en su TITULO XIII, con la siguiente división:

CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS. (Arts. 234 al 236)
CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS. (Arts. 237 al 242)
CAPÍTULO III. DE LA EXTORSIÓN. (Art. 243)
CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. (Art. 244)
CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN. (Arts. 245 al 247)
CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES.

CAPÍTULO VII. DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES. (Arts. 257 al 261)
CAPÍTULO VIII. DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS (Art. 262)
CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS (Arts. 263 al 267)
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES. (Arts. 268 y 269)
CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

CAPÍTULO XII. DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL. (Art. 289)
CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS. (Arts. 290 al 297)
CAPÍTULO XIV. DE LA RECEPTACIÓN Y OTRAS CONDUCTAS AFINES. (Arts. 298 al 304)

Son considerados delitos que atentan contra el patrimonio o el orden socio económico, bien sea de personas físicas o jurídicas, tipificados de acuerdo con su gravedad y que a continuación de forma breve expondremos.

Los delitos de robo 

Los delitos de robo, se tipifican en el Código Penal en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que:

«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.»

El delito de robo agravado

También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas «los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El delito de robo cualificado: Llave falsa  

La llave falsa, como tipo delictivo se encuentra tipificado en el artículo 239 del Código Penal, indica lo que son llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

La pena en el delito de robo 

El artículo 240, señala: «El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.«

Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, «Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas…»

Algunas particularidades de estos delitos jurisprudencialmente:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina.

Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE «el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual». Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros.

No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada.

Violencia ésta puede consistir en un mero empujón «sin causar lesión alguna» (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.

El «Tirón» de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la «escasa violencia» (STS 358/2000)

Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un «tirón» constituye igualmente robo.

El delito de hurto 

El delito de hurto en su diferencia con el delito de robo, de forma simple, es aquel delito contra el patrimonio que se comete sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

El tipo delictivo del hurto, se aplica cuando (art. 234 CP):

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Con el actual Código Penal, no existe ya diferencia entre el delito y la falta, teniéndose por delito cualquier cantidad que se sustraiga.

El delito de extorsión 

El delito de extorsión, se tipifica en el artículo 243, «El que con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.»

El delito de hurto de uso de vehículo de motor 

Se tipifican en el artículo 244, estableciendo que:

  1. «El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
  2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
  3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
  4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso las penas del artículo 242.»

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

El delito de estafa 

Cometen el delito de estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La diferencia con la Apropiación Indebida, es que en esta la entrega de la cosa se hace en virtud de alguno de los títulos del art. 252, lo que determina que la posesión inicial del sujeto activo sea lícita. Siendo así, el engaño que pueda eventualmente utilizarse para facilitar o encubrir la apropiación posterior no convierte al hecho en estafa.

La diferencia con las falsedades es confusa, cuando la falsificación de un documento es el medio engañoso que se utiliza para producir la defraudación.

El engaño, es el elemento más característico de la estafa. No todo engaño es capaz de integrar la estafa: ha de tratarse de un engaño «bastante».

La concreción de esa suficiencia se hace, por lo general, diferenciando entre un módulo objetivo, referido al hombre medio, y del que se deriva la exigencia de una cierta condición mínima, y un módulo subjetivo, complementario del anterior.

No es suficiente para apreciar el delito de estafa, por lo general, la simple mentira, porque ello equivaldría a criminalizar por estafa todas las promesas incumplidas

La relación de causalidad que debe mediar entre los distintos elementos del delito ha de estar también presente: la conducta engañosa es causa del error, y éste del acto de disposición, que, a su vez, determina, como efecto, el perjuicio. Lo común es que el engaño preceda al acto de disposición.

El perjuicio ha de ser real, efectivo, valorable económicamente y de entidad determinada o determinable, porque su concreción es precisa para la calificación del hecho como delito o como falta.

La pena en el delito de estafa

Los reos del delito de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

El delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se encuentra tipificado en el Código Penal de la siguiente forma:

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

La asistencia de Abogado de Justicia gratuita 

Si usted no dispone de bienes suficientes, puede solicitar la asistencia de Abogado de Oficio, para ello debe de tener en cuenta su renta.

La solicitud de Justicia gratuita se realiza ante el mismo Juzgado o en el correspondiente Colegio de Abogados.

Fuente de información principal: Tit. XIII Código Penal

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Si necesita un abogado especialistas en el delitos contra la propiedad

CONTACTE CON NOSOTROS