Abogados expertos en delitos contra la salud publica

Delitos contra la salud publica

Delitos contra la salud publica

Nuestros Abogados expertos en delitos contra la salud pública le asesoran respecto a los delitos contra la salud pública que se encuentran ubicados en el Código Penal en los artículos 359 y siguientes, bajo esa denominación, que así los intitula en el Capítulo III del Título XVII del Libro Segundo, como integrantes de todos los delitos contra la seguridad colectiva.

Clasificación de los delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública se dividen en cuatro apartados, bajo el mismo capítulo, y se corresponde con aquellas conductas que atenían contra la salud pública:

En el primer apartado general, trata de la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, y tres siguientes especiales, en tanto que se tipifican en ellos el despacho o expendición de medicamentos, los productos alimentarios (fraudes alimentarios en general, junto a los fraudes en los productos cárnicos), incluidas las aguas potables, y finalmente, los delitos denominados delitos de narcotráfico.

Todos ellos tienen como denominador común el incidir de forma negativa sobre la colectividad, afectando a la salud pública, concepto éste que se conecta con la sociedad en su conjunto, y no con la salud individual de cada uno de sus miembros.

Tipo básico del delito contra la salud pública

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años. (Art.359 CP)

Acciones delictivas básicas de este tipo de delito

Las conductas básicas son las de elaborar, despachar, suministrar o comerciar con sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.

Lo básico es la infracción administrativa en tanto que condición objetiva de punibilidad y el tipo negativo, la actividad autorizada.

El despacho o suministro de sustancias nocivas para la salud

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses a inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años. (Art.360 CP).

Caso típico del delito anterior

Un caso muy corriente sería el vender tales sustancias sin receta médica o en cantidades no autorizadas, porque lo propio de esta infracción es un abuso de la autorización para el tráfico de estas mercancías.

Las múltiples conductas típicas con sustancias nocivas a la salud

El que, fabrique, importe, exporte, ofrezca, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado o almacene con estas finalidades medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieren deteriorados caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años. (Art.361 CP)

El objeto del delito

El objeto delictivo son medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las normas relativas a su composición, estabilidad o eficacia. Son medicamentos que están en poder del expendedor (al por mayor o menor), quien no realiza ninguna operación de elaboración, aunque también se castiga la fabricación, obviamente, pues es una conducta más o al menos tan destructiva como la de expender. Sujeto pasivo siempre ha de ser una o varias personas indeterminadas.

El elemento subjetivo como Farmacéuticos y dependientes

El tipo parece estar referido a los farmacéuticos y sus dependientes, con especial referencia a los oficiales de farmacia; pese a ello, un no profesional puede ser sujeto activo, en cuyo caso su conducta incurrirá en concurso ideal con el delito de intrusismo.

Siendo una infracción de peligro es irrelevante que se produzcan daños a la salud o la muerte que, en todo caso, se castigarán como concurso ideal.

El mero peligro es punible con agravante.

La elaboración o producción de sustancias nocivas a la salud

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca:

Un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;

Un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos el cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorización; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución que estuvieren destinados al consumo público o al uso de terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas. (Artículo 362 CP)

Agravación del delito contra la salud pública

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública. (Art. 362 bis).

Fuente de información principal: Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo III (de los delitos contra la salud pública), artículos 359 a 378.

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