Abogados expertos en delitos contra el patrimonio histórico

delito-patrimonio-historico

 

Los delitos contra el patrimonio histórico

Los delitos contra el patrimonio histórico se describe en el Código Penal de la siguiente forma:

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años. (art.321 CP).

La imposición al autor del hecho la reconstrucción o restauración del destrozo

Este mismo artículo, en su párrafo segundo, establece que puede ordenarse de forma motivada en la sentencia y siempre con cargo al autor o autores de los hechos, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder a terceros de buena fe.

El delito en cuanto al objeto histórico, artístico o arqueológico

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos terrestres o subacuáticos.

Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

En todos estos casos, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado. (art.323)

Es un delito de resultado

El delito es de resultado y debe consistir en el derribo o alteración física del edificio, y ello puede ser hecho con o sin autorización (ilegítima) de la Administración. Sustancialmente es una especialidad del delito de daños con el que genera un conflicto que se resuelve por la regla de la especialidad (art. 8.1º). Son admisibles las formas imperfectas de ejecución y participación criminal.

Edificio singularmente protegido patrimonio o de interés histórico

Ha de tratarse de un edificio declarado así por la Administración.

La protección del patrimonio cultural e histórico de los pueblos es una realidad existente en los ordenamientos jurídicos de las sociedades civilizadas.

En España, la Constitución de 1978 (CE) reconoce la necesidad de conservar y promover el enriquecimiento de este patrimonio y designa a los poderes públicos como los garantes de esa protección.

La legislación protectora del patrimonio histórico prevé la creación de un registro de Bienes de Interés Cultural en cada Comunidad Autónoma para la inscripción de los bienes del patrimonio histórico más relevantes.

Los casos de expolio de patrimonio histórico

Puede ser considerado como expolio, la tenencia de objetos arqueológicos procedentes de expolio, para destinarlos al comercio ilícito o bien para su venta y tenencia por grandes coleccionistas.

Estos expoliadores pueden contar con técnicas o instrumentos de un gran valor tecnológico, principalmente en el expolio de pecios o yacimientos submarinos e integrarse en la estructura de las empresas conocidas como caza tesoros.

El valor inmaterial del patrimonio arqueológico

patrimonio arqueologicoLa importancia del delito contra el patrimonio arqueológico, está precedida por la protección que el legislador ha querido ofrecer ya que los vestigios arqueológicos viene configurada, al margen de su valor material, por su importancia como fuente de conocimiento científico y, lo que resulta mucho más importante desde el punto de vista jurídico, por su capacidad real para provocar la modificación imperativa del entorno si tenemos en cuenta su relevancia constitucional.

Esta extraordinaria capacidad puede extenderse a los distintos valores jurídicos que son protegidos con las tipologías que persiguen la delincuencia medioambiental pero es preciso recordar que solo en el caso de la arqueología, salvo hallazgos especialmente excepcionales de otra índole que cuesta trabajo imaginar, podemos establecer la protección de una realidad oculta que es amparada por el derecho desde el momento mismo de su descubrimiento y, además, con un sentido puramente preventivo.

El Patrimonio Arqueológico se configura como un conjunto de bienes con un valor jurídico esencialmente colectivo, relacionado con el urbanismo, de naturaleza esencialmente geográfica, que se encuentra vinculado con el entorno aunque sea desconocido hasta el momento mismo de la producción del delito.

Fundamento de información principal: Código Penal

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Si necesita un abogado penalista especialista en delitos contra patrimonio

CONTACTE CON NOSOTROS