Los delitos de corrupción política
No existe en el Código Penal español, un Título concreto para los delitos de corrupción política, con esta denominación específica, pero podrían encuadrarse muchos de ellos en el Titulo XIX del CP.
Estos delitos se configuran como aquellos tipos penales que son cometidos por políticos en el ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo y que prevaliéndose de su cargo lo utilizan con la finalidad de obtener un beneficio para él o para tercero.
Definición de político
De acuerdo con la Real Academia de la lengua, una definición de político se refiere a aquellos quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
Los tipos penales que integran los delitos de corrupción política
El delito de prevaricación administrativa
Comete este delito la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. (Art. 404 CP)
El delito de prevaricación administrativa agravado
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. (Art. 405 CP)
Este es el tipo de delito de prevaricación cometido por Autoridades políticas que nombran ilegalmente a funcionarios públicos, también a otros político o a otro personal sin tener los requisitos necesarios para su nombramiento, como puede ser titulación exigida, etc.
El delito cometido por funcionarios de omisión de perseguir delitos
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. (Art. 408 CP)
Este delito de corrupción cometido por funcionario público (Policía de cualquier cuerpo del Estado, Agentes de aduanas, etc.) que conociendo la comisión de un delito o el responsable del mismo, no lo persigue, incurre en este tipo penal.
Delito de desobediencia de autoridades y funcionarios
Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. (Art. 410 CP)
Es un delito de corrupción política, si se trata de un político, o corrupción administrativa si se trata de un funcionario público, como sujetos activos del delito, que se niegan al cumplimiento de una resolución judicial (Sentencia, Auto, etc.) pero también las que se dicten por sus autoridades superiores. Se trata de un delito que en la actualidad – año 2018 – se está dando con relativa frecuencia en alguna parte del territorio español.
El delito de cohecho
Cohecho por recibir o aceptar regalos para realizar favores inherentes al cargo
El delito de cohecho, es el típico delito de corrupción en la política, y en el ámbito de la Administración Pública y se comete cuando:
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito. (Art.419 CP)
Cohecho por recibir o aceptar regalos para realizar actos propios del cargo
También se puede y cometen este delito de corrupción como es el cohecho, cuando:
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. (Art. 420 CP)
Cohecho por recibir regalos en consideración al cargo político
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. (Art. 422 CP)
El delito de cohecho cometido por el particular
El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.(Art. 424 CP)
Este tipo penal lo comete el particular que entrega u ofrece un regalo (dádiva) o retribución a Político, o a un funcionario público, o como dice el tipo penal a cualquier que participe en el ejercicio de la función pública.
El delito de tráfico de influencias
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. (Art. 428)
El delito de malversación
La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.(Art.432 CP)
El delito de malversación para causar dañar a su institución
La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.(Art. 433 bis)
El delito de negociación prohibida a las autoridades y funcionarios
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años. (Art.439 CP)
Fuente información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Solo los textos contenidos en la norma legal son los verdaderamente válidos para informarse.