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Delitos de prevaricación

Los delitos de prevaricación son aquellos tipificados en el código penal cuyo sujeto activo es una persona vinculada con la Administración Pública.

La prevaricación judicial

El delito de prevaricación judicial, es uno de los delitos más execrables que puede cometer un Juez o Magistrado, se encuentra dentro de los delitos contra la Administración de Justicia y se tipifica en el artículo 446 CP, de la forma siguiente:

El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.

3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Resulta, de acuerdo con el precepto penal citado, irrelevante que el retardo malicioso traiga su causa en una acción o en una conducta omisiva, lo relevante para la subsunción de unos hechos en el tipo del artículo 449 será incumplir el recto ejercicio de la función judicial encomendada, ya sea dejando de resolver aquello a que viene obligado el juez dentro del ámbito jurisdiccional o supeditar la resolución obligada al cumplimiento de unos trámites innecesarios.

El sujeto activo del delito de prevaricación judicial

De lo anteriormente expuesto se deduce que sujeto activo del delito de prevaricación del artículo 449 podrá ser el juez, el magistrado o el secretario judicial hoy Letrado de la Administración de Justicia, así como los funcionarios judiciales adscritos al servicio de la Administración de Justicia. Todos responderán por el quebrantamiento de su deber especial, sea activo u omisivo su comportamiento y aunque su aporte al hecho delictivo aparentemente sea de participación.

La prevaricación judicial por el retraso en dictar sentencia

Ha de tratarse de un retardo o retraso intencionado y culpable en dictar sentencia por parte del Juez o Magistrado, la existencia de retraso, por sí, no colmará la aplicación del tipo delictivo del artículo 449, pues dicho retardo, además de ser objetivamente imputable a un juez (magistrado, secretario judicial o funcionario de la Administración de Justicia), requerirá el dolo en el autor (la malicia), lo que se tipifica en el art. 449 CP, de la forma siguiente:

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

El delito de prevaricación funcionarios públicos

El delito de prevaricación de funcionarios públicos, se encuentra tipificado en el art. 404 del CP, de la siguiente forma:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

De igual forma, cometen el delito de prevaricación de funcionarios públicos, (art. 405 CP), A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Según la jurisprudencia del TS, el contenido de la injusticia puede referirse a la absoluta falta de competencia del funcionario, a la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento, al propio contenido de la resolución, que impliquen una contradicción con el ordenamiento jurídico (TS 2ª, S. 10 may 1993).

Fuente de información principal: Artículo 404 a 406 y 446 a 449 Código Penal

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