Delitos de traición | Defensa Penal

Delito de traición

Delitos de traición

Los delitos de traición que se contemplan en el Código Penal español están configurados dentro del título referido a dichos, así como aquellos que se cometan contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, ya que dicho delito cometido por español o extranjero, casi siempre puede comprometer la paz o la independencia, directa o indirecta del Estado.

El tipo básico del delito de traición

El tipo básico del delito se configura como aquel delito cometido por un español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años.

Otras formas de comisión del delito

Se castigan con la pena de prisión de 12 a 20 años, las actuaciones siguientes:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

4.º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.

Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

5.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

6.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

7.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios necesarios, previstos anteriormente.

El delito por favorecimiento a potencia extranjera

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de 6 a 12 años.

El delito de traición por extranjero

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

El delito de declaración de guerra

Se castiga gravemente la declaración de guerra efectuada por algún miembro del Gobierno, fuera de los cauces marcados por la Constitución.

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (arts. 581 y ss)

abogados expertos delitos contra la constitución

ABOGADOS PENALISTAS EXPERTOS EN DELITOS DE TRAICIÓN
Si necesita un abogado penalistas especialista en delitos de traición

CONTACTE CON NOSOTROS