DELITOS ECONÓMICOS
Delitos económicos
Los delitos económicos son aquellos actos que pueden calificarse como delito y que tienen que ver con el ámbito económico. Nuestros Abogados expertos en delitos económicos o especialistas en penal económico le asesorarán en este tipo de delitos.
Los delitos económicos en el código penal
Los delitos económicos se encuentran englobados con carácter general en nuestro Código Penal, en su Capítulo XIII, que los enmarca como «delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico» desde el artículo 234 al artículo 310 bis, como aquellos delitos cometidos por el autor con ánimo de lucro o de obtener un beneficio ilícito con una maniobra o acción tipificada como delito.
Tipos de delitos económicos
Los delitos económicos, de acuerdo con nuestros Abogados expertos en delitos económicos, pueden clasificarse, siguiendo el propio orden del Código Penal, de la siguiente forma:
- Delitos de hurto (Arts. 234 a 236 CP)
- Delitos de robo (Arts. 237 a 242 CP)
- Delito de extorsión (Art. 243 CP)
- Delito de robo y hurto de uso de vehículos (Art. 244 CP)
- Delito de usurpación (Arts. 245 a 247 CP)
- Delito de estafa (Arts. 248 a 251 bis CP)
- Delito de estafa de inversores (Art.282 bis CP)
- Delito de administración desleal (Art. 252 CP)
- Delito de apropiación indebida (Art. 253 y 254 CP)
- Delito de defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (Art.255 y 256 CP)
- Delito de alzamiento de bienes (Arts. 257 a 258 ter CP)
- Delito de insolvencia punible (Arts.259 a 261 bis CP)
- Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas(Art.262 CP)
- Delito de daños (Arts. 263 a 267 CP)
- Delitos relativos a la propiedad intelectual (Arts. 270 a 272 CP)
- Delitos relativos a la propiedad industrial (Arts. 273 a 277 CP)
- Delitos relativos al mercado y a los consumidores (Arts. 278 a 286 CP)
- Delitos de corrupción en los negocios (Arts. 286 bis a 286 quater CP)
- Delitos de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (Art. 289 CP)
- Delitos societarios (Arts. 290 a 297 CP)
- Delitos de receptación y de blanqueo de capitales (Arts. 298 a 304 CP)
- Delitos de financiación ilegal de partidos políticos (Arts. 304 bis a 304 ter CP)
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305 a 310 bis CP)
Nuestros Abogados expertos en delitos económicos le prestarán el asesoramiento jurídico en el ámbito penal relacionado con el delito económico, tanto en la defensa como en la acusación en este ámbito del Derecho Penal.
Sujeto activo de los delitos económicos
El sujeto activo o autor del delito económico, puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (sociedad), de ahí la responsabilidad penal de las personas jurídicas señaladas por el artículo 31 bis del CP, como responsables penales de las acciones u omisiones en el ámbito penal.
El bien jurídico protegido en estos delitos
El bien jurídico protegido en primer lugar es la propiedad mueble o inmueble de las personas físicas o jurídicas y en segundo lugar el patrimonio económico y el orden socio-económico.
Formas de participación en los delitos económicos
Las distintas actuaciones en estos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, permiten distintas formas de participación, desde el encubrimiento, la coautoria, la complicidad, todas las figuras delictivas que capta el Código Penal vigente.
Fuente de información principal: Código Penal