Abogados expertos en Denuncia penal

denuncia penal

Denuncia penal

La denuncia penal es una de las formas de hacer llegar al juez de instrucción un hecho presuntamente delictivo, además de la querella y el atestado policial, pudiendo ser realizada por escrito o incluso verbalmente. Es conveniente que la denuncia penal presentada judicialmente, sea elaborada por un Abogado penalista expertos en denuncia penal.

Incoación del proceso penal por delito

El proceso penal se puede iniciar de dos formas un función de la clase de delito cometido:

a) Para delitos perseguibles de oficio:

Casi la totalidad de los delitos previstos en el código penal español son perseguibles de oficio, es decir pueden ser perseguidos a instancia de las autoridades públicas o por un denunciante. Solo quedan fuera de la oficialidad en su persecución los denominados delitos privados y los considerados como delitos semipúblicos.

b) Para delitos perseguibles a instancia de parte agraviada:

Son aquellos delitos que por las características del mismo solo pueden ser perseguibles por denuncia o querella de la persona agraviada y/o el Ministerio Fiscal.

Son perseguibles mediante la presentación de querella por parte del ofendido (delitos de calumnia e injurias entre particulares y delitos cometidos por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos).

Son perseguibles en virtud de denuncia del agraviado por el delito de (agresión, abuso y acoso sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; abandono de familia; daños imprudentes; relativos al mercado y los consumidores; delitos societarios,…). Por estos delitos podrá presentar denuncia también el representante legal del ofendido si éste es menor de edad o incapaz, y en ese caso también el Ministerio Fiscal , quien podrá además instar mediante querella la persecución de los delitos de agresión, abuso y acoso sexual, para lo que habrá de ponderar los intereses en juego.

Denunciante y parte en el proceso

La presentación de denuncia no confiere al denunciante la condición de parte en el proceso, por lo que si éste se propone ejercer en su seno la acción penal deberá personarse formalmente, presentando la oportuna querella o, si se tratare de ofendido o perjudicado por el delito, mediante la designa de Procurador y Abogado con manifestación explícita de la voluntad de mostrarse parte, en los términos que previene el artículo 761.2, LECrim , de aplicación extensiva a todos los procedimientos.

Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Criminal

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DENUNCIA PENAL
Si necesita un abogado especialista en denuncia penal

CONTACTE CON NOSOTROS