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Denuncias Agencia de Protección de Datos

Las denuncias a la Agencia de Protección de Datos (en adelante AEPD) suele llevarse a cabo en los supuestos en los que un ciudadano afectado reclame o denuncie que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, no obstante nuestro Bufete expertos en nuevas tecnologías le asesora a través de nuestros Abogados expertos en derecho informático y tecnológico para efectuar la denuncia a la Agencia española de protección de datos.

Derechos reconocidos en el Reglamento Protección de Datos

Los derechos reconocidos de los artículos 15 al 22 por el Reglamento (UE) 2016/679 son los siguientes:

    • Artículo 15: Derecho de acceso del interesado
    • Artículo 16: Derecho de rectificación
    • Artículo 17: Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
    • Artículo 18: Derecho a la limitación del tratamiento
    • Artículo 19: Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
    • Artículo 20: Derecho a la portabilidad de los datos
    • Artículo 21: Derecho de oposición
    • Artículo 22: Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

Iniciación del procedimiento y duración

Procedimiento por falta de atención de ejercicio de derechos vulnerados

Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica.

En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite.

Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación

Procedimiento que tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la ley orgánica de protección de datos.

El proceso se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación.

Procedimiento fundado en una reclamación formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de datos.

Procedimiento cuando fuesen de aplicación las normas establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679,

«Artículo 60 del Reglamento: Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas»

El procedimiento se iniciará mediante la adopción del proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, del que se dará conocimiento formal al interesado a los efectos previstos en el artículo 75 de la ley orgánica de protección de datos.

Fases de actuación de la reclamación en los casos antes citados

Admitida a trámite la reclamación así como en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa, con carácter previo al acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se regirá por lo previsto en el artículo 67 de la ley orgánica de protección de datos.

El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.

Admisión a trámite de las reclamaciones.

Cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de la Ley de Protección de Datos.

Inadmisión a trámite de la denuncia 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.

Igualmente, la AEPD podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la AEPD, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de la ley orgánica de protección de datos.

b) Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.

Modelo de denuncia a la Agencia de Protección de Datos

Fuente de información principal: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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