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Deportistas de alto nivel

Dentro del derecho deportivo, se establecen como deportistas de alto nivel, aquellos cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo o de Europa, participando en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional.

Exclusión como deportista de alto nivel

No podrán ser deportistas de alto nivel:

a) Aquellos deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

A estos efectos, los deportistas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán acreditar el país en el que tienen su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales competentes de dicho país.

b) Los deportistas cuyos resultados, aun cumpliendo los criterios contemplados en el presente real decreto, hayan sido obtenidos representando a un país diferente a España.

c) Los deportistas que, careciendo de la nacionalidad española, y compitiendo en representación de España por permitirlo el Reglamento de la Federación Deportiva Internacional correspondiente, no ostenten la condición de residentes en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel

Podrán obtener la condición de deportista de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, y sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, cumplan los criterios exigidos en el anexo del presente real decreto, según la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:

Categoría absoluta segun la edad

Grupo A: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo B: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Categoría de edades entre 22 y 15 años

Grupo C: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo D: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Grupo E: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas.

Grupo F: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Categoría de deportistas alto nivel según la prueba

Todos los grupos previstos en el apartado anterior se estructurarán a su vez, dependiendo del tipo de prueba en la que compita el deportista, del tipo de actuación que se valore y, en el caso de las pruebas no olímpicas, también dependiendo del número de países participantes en la competición.

Inclusión en la Seguridad Social de deportistas de alto nivel

Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Beneficios fiscales de deportistas de alto nivel

Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de la exención prevista en la letra m) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y del Patrimonio, con el límite y requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de las medidas incluidas en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio.

Fuente de información principal: Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento

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