Abogados de deportistas y futbolistas profesionales

deportistas profesionales

 

Deportistas y futbolistas profesionales

La relación laboral de los deportistas y futbolistas profesionales en España se establece mediante un contrato de trabajo de deportista profesional, se formalizará por escrito en triplicado ejemplar.

Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en la oficina Pública de Empleo.

Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar de la Oficina Pública de Empleo las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.

El contrato del deportista profesional, podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Duración del contrato del deportista o futbolista profesional

La relación laboral especial de los deportistas profesionales con sus clubs, será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.

Retribución del deportista o futbolista profesional

La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.

Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.

Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.

Jornada laboral del deportista o futbolista profesional

La jornada laboral del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

Descanso y vacaciones del deportista profesional

Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.

Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana.

En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas.

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana.

Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

Cesiones temporales del contrato

Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.

El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

El acuerdo de cesión del deportista o futbolista profesional

En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia.

El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y Seguridad Social.

Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.

En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

Extinción del contrato del deportista o futbolista profesional

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.

b) Por expiración del tiempo convenido.

c) Por el total cumplimiento del contrato.

d) Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.

e) Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo.

g) Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

h) Por despido del deportista.

i) Por voluntad del deportista profesional.

Efectos de la extinción por despido del deportista o futbolista

En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio.

Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo.

A falta de pacto al respecto, la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.

Regularización del deportista profesional extranjero en España

Documentación común a aportar por el empleador

A la referida solicitud deberá acompañar la siguiente documentación por parte del empleador:

Solicitud en impreso oficial gratuito (EX-01), firmada por el empleador y debidamente cumplimentada.

Oferta de trabajo (de duración igual o superior a un año y con la retribución expresada en euros), firmada por el empleador, en modelo oficial gratuito (EX-06).

Fotocopia completa del pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, del trabajador extranjero, en vigor.

Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet.

De la persona física firmante de la oferta de trabajo: DNI en vigor o, en su caso, tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor.

Documentación para futbolista profesionales extranjeros menores de edad

En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral se debe aportar una autorización firmada por el representante legal del menor para que éste acepte la oferta de trabajo, dicha autorización deberá ser acompañada, bien de original y fotocopia de un documento público de reconocimiento de firma (acta notarial), bien de original de un documento válido para acreditar la identidad del firmante, en donde aparezca su firma para comprobar que ambas firmas son de la misma persona. También, original y fotocopia de los documentos que acrediten el parentesco o, en su caso, la dependencia legal.

Fuente obtenida de: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

abogados laboral deportistas

ABOGADOS LABORAL DEPORTISTAS PROFESIONALES
Si necesita un abogado para asesoramiento sobre relación laboral de deportistas profesionales

CONTACTE CON NOSOTROS