Abogado de recurso contencioso administrativo

recurso contencioso administrativo

El Recurso contencioso administrativo

El recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial que se interpone  contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública (Central, Autonómica o local) que pongan fin a la vía administrativa.

Interposición del recurso contencioso

El recurso contencioso administrativo se interpone contra resoluciones de recurso de alzada – resoluciones de recurso de reposición – resoluciones a recursos de Tribunales económico administrativos, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

También es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (silencio administrativo) y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho o incluso contra Leyes.

Procedimiento judicial contencioso-administrativo

El procedimiento en primera o en única instancia.

  • El procedimiento abreviado.
  • El procedimiento ordinario

Procedimientos especiales

  1. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  2. Cuestión de ilegalidad.
  3. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativo 

Los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, encargados del enjuiciamiento de los procesos legales son los siguientes:

  1. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Competencia de los Juzgados Contencioso-Administrativo

Los Juzgados de lo contencioso-administrativo, (Juzgados unipersonales) conocerá de las siguientes cuestiones relativas a:

  • Los recursos contencioso-administrativos relativos a protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
  • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
  • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas.
  • Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
  • Las restantes materias que le atribuya expresamente la Ley.

Actos excluidos de la jurisdicción contenciosa

  • Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
  • El recurso contencioso-administrativo militar.
  • Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

Representación procesal en el recurso contencioso-administrativo

Ante órganos unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa, las partes en el recurso contencioso-administrativo podrán conferir su representación para la personación en un recurso contencioso-administrativo a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, que evidentemente, debería ser un Abogado especialistas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será este a quien se notifiquen las actuaciones.

Ante órganos colegiados, es decir Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, , las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidos por Abogado expertos en recurso contencioso-administrativo.

Representación procesal de funcionarios públicos

En la actualidad los Funcionarios Públicos, en los recursos contencioso-administrativos de acuerdo con la Ley de la jurisdicción contenciosa, en los actos relativos a cuestiones de personal o derechos estatutarios, puede actuar por sí mimos, no así en los demás, que precisarán de Abogado y/o Procurador.

El artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, dice:

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Plazo de interposición del recurso 

Entre los plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo, debemos señalar las siguientes:

  • Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.

No obstante el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia, de 10 de abril de 2014, establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recurso contencioso-administrativo por actuación en vía de hecho

Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30 (En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.) Si no hubiere requerimiento, el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

Cómputo de plazos para recurso contencioso-administrativo

El plazo del recurso contencioso-administrativo, se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

Tipos de procesos contencioso-administrativos

  1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: DERECHOS FUNDAMENTALES

Procedimiento contencioso-administrativo abreviado

  • Los que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, cuando su cuantía no supere los 13.000,00 euros.
  • Los que trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán por el procedimiento abreviado regulado en este artículo.
  • Sobre extranjería e inadmisiones de peticiones de asilo político.

Recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales

Este recurso contencioso-administrativo para protección de derechos fundamentales se interpone para exigir el amparo judicial de las libertades y derechos, previstos en el art. 53.2 de la CE.

Plazo de interposición de este recurso: Para interponer este recurso 10 días, que se computarán desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.

Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 

En única o primera instancia, (juzgados unipersonales), de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales cuando tengan por objeto.

  • Cuestiones de personal, salvo los que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos.
  • Gestión, Inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales.
  • Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 1.502.530,26€, así como los de apertura.
  • Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.
  • Sanciones Administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia.

En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frete a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando tengan por objeto:

  • Cuestiones de personal (personal de la función pública), salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos.
  • Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 1.502.530,26€ y cese de actividades o privación del ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, en las siguientes materias:
    • Tráfico, circulación y seguridad vial.
    • Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
    • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
    • Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.
    • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Juegos y máquinas recreativas y de azar.

En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales.

De las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.

Competencia de los Juzgados Centrales contencioso-administrativo

Los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, su sede se encuentra en Madrid.

Competencia en materia de personal

En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar.

Competencia contra actos de Administración General del Estado

En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del art. 8.

Competencia contra disposiciones generales

En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del art. 10.

Competencia de Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

En única instancia conocerán de:

  • Los actos administrativos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • Las disposiciones generales emanadas de las CC.AA y de las Entidades Locales.
  • Los actos administrativos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC.AA., y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de persona, administración y gestión de patrimonial.
  • Los actos y resoluciones administrativas dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
  • Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC.AA., así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones Locales, en los términos de la legislación electoral.
  • Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión.
  • Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Apelaciones de sentencias de los Juzgados contencioso-administrativo

En segunda instancia, conocerán de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.

De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el art. 99

Del recurso de casación en interés de ley previsto en el art.101.

El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Competencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso-administrativo)

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conocerá en única instancia:

De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.

De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el art. 10.1.e).

De los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

En cuanto a las apelaciones de Sentencias:

Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones en el ámbito contencioso-administrativo contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Competencia del Tribunal Supremo (Sala contencioso-administrativo) 

Tribunal-Supremo-competenciaSe puede recurrir en casación en la vía contencioso-administrativa:

En única instancia

  • Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
  • Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

Conocerá las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

  • De los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.
  • De los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.
  • Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

Asimismo conocerá de los actos siguientes:

  • De los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como de los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
  • Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Recurso contencioso-administrativo derechos fundamentales 

El recurso contencioso-administrativo sobre derechos fundamentales, es un proceso judicial que se tramita ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo con carácter preferente y urgente, cuyo objeto se trata de acuerdo con el fundamento común de los procesos contencioso-administrativos, esto es, contemplando la lesión de los derechos susceptibles de amparo constitucional desde la perspectiva de la conformidad de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico.

Plazo de interposición del recurso contencioso

El recurso de interpondrá en el plazo de 10 días, a contar:

Desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.

Desde que transcurran 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente, cuando:

  • La lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa.
  • Se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo.
  • Tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento,

En el escrito de interposición se expresará el derecho o derechos cuya tutela se pretende y los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

Cuestión de ilegalidad

Es el procedimiento a seguir cuando se plantee la cuestión de ilegalidad.

Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.

Fuente de información principal: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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