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recurso de alzada

Recurso de alzada

El recurso de alzada, es un recurso administrativo ordinario y no extraordinario como es el recurso de revisión, dentro del procedimiento administrativo, que se interpone contra los actos administrativos y resoluciones expresas cuando no ponen fin a la vía administrativa.

Interposición del recurso de alzada

El recurso de alzada se interpone contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.

Representación en el recurso de alzada

Para la interposición de dicho recurso de alzada, no es imprescindible ni necesaria la representación de Abogado ni Procurador, al tratarse de un recurso que se interpone dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional, pero si es conveniente su intervención, ya que de este recurso dependerá una resolución, que con carácter general, va a poner fin a la vía administrativa, para el posterior recurso de reposición o acudir a la vía judicial, siguiendo toda la estructura del régimen jurídico correspondiente.

¿Qué resoluciones y actos pueden recurrirse en alzada?

Las resoluciones y los actos administrativos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.

Modelo de recurso de Alzada 

Actos administrativos susceptibles de recurso de alzada:

  • Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia.
  • Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico
  • Urbanismo: Resoluciones del Organismo competente correspondiente denegatoria de licencia urbanística.
  • Educación: Resoluciones contra Tribunales de Oposiciones
  • Militar: Resoluciones de órganos o autoridades militares
  • Funcionarios Públicos: Contra resoluciones de autoridades o de órganos de la Administración
  • En general contra los actos dictados por órganos de la Administración Pública que no agotan la vía administrativa.

Y todos los demás ámbitos cuya resolución esté dictada por una autoridad de un órgano administrativo.


Actos que ponen fin a la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de Alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Una vez agotada la vía administrativa, bien por la resolución del recurso de alzada, o por que el acto administrativo agote por si mismo dicha vía, únicamente cabrá el recurso judicial contencioso-administrativo.

Plazo para interponer el recurso de alzada

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Actos administrativos presuntos (silencio administrativo)

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

¿Cabe otro recurso contra la resolución del de alzada?

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, – no cabe el recurso de reposición –  salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada?

El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

El recurso de alzada se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo (Oficinas de Correos).

Requisitos de interposición del recurso de alzada 

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

Datos básicos para interponer el recurso de alzada 

En el escrito de interposición del recurso de alzada deben constar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Otra información del recurso de alzada 

  • Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.
  • Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
  • Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
  • No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre)
  • Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
  • Recursos: Contencioso-Administrativo.
  • Plazo de interposición de los recursos:
    Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.
  • Órganos que resuelven los recursos:
    – Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuente de información principal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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