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DERECHO AGRARIO

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El derecho agrario

El Derecho Agrario es la parte del ordenamiento jurídico que se ocupa del sector primario de la economía como es la agricultura, ganadería, pesca, la empresa agraria y la explotación agraria y ganadera, así como la propiedad agraria y rural.

Nuestros Abogados expertos en derecho agrario le asesorarán sobre todos los aspectos relacionados con el Derecho Agrario.

Como se articula el derecho agrario

El derecho agrario se articula a través de nuestros Abogados expertos en derecho agrario, en torno a la actividad agraria y ganadera, que consiste básicamente en el cultivo en la superficie terrestre de especies vegetales y animales destinadas a la alimentación humana, seguida o no de un proceso de transformación industrial que las haga aptas para ese fin.

Encuadramiento del derecho agrario

En el Derecho agrario resultan incluidos dos ámbitos productivos: la agricultura y la ganadería; y otro transformativo: la alimentación.

A impulso del Derecho comunitario (Política Agrícola Común) se ha sumado a la actividad agraria el desarrollo rural o desarrollo rural sostenible, constituyéndose un nuevo sector normativo denominado Derecho rural.

La Constitución en el derecho agrario

La Constitución española de 1978 también recoge como un valor fundamental para la vida el derecho agrario, comprendiendo la agricultura, ganadería y la pesca, de la forma siguiente:

En el artículo 130 de la Constitución española se señala que:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Competencia de las Comunidades en Derecho Agrario

El artículo 148, de la Constitución Española dice:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Que comprende el derecho agrario

El derecho agrario, comprende todas aquellas materias relacionadas con el ámbito agrícola que, sin ánimo de ser exhaustivos exponemos las materias siguientes:

El agricultor individual

Es aquella personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El agricultor colectivo

Las Agrupaciones de productores agrarios

Son entidades asociativas agrarias destinadas a la comercialización en común de las producciones de sus miembros y faculta a los Ministerios de Hacienda y Agricultura para que, oída la Organización Sindical, propongan o adopten en el ámbito de su competencia las medidas conducentes al desarrollo de la misma.

Las citadas entidades deberán estar integradas exclusivamente por empresas agrarias, sean sus titulares personas físicas o jurídicas que se dediquen a la obtención, en sus explotaciones o en las de sus miembros, de uno o varios de los productos a que se refiere el párrafo anterior.

Sociedades agrarias de transformación

Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT de Ministerio de Agricultura y Pesca, siendo su patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

Cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

Son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.

La actividad ganadera

La actividad ganadera con carácter general, es aquella, que de forma individual o colectiva se dedica a la cría de ganado, en las distintas especies, ovino, bovino, equino, porcino, etc., con la finalidad de explotación como actividad profesional, a efectos de obtención de un resultado económico sostenible.

Vías Pecuarias

Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Naturaleza jurídica de las vías pecuarias

Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Tipos de vías pecuarias

Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros

La dula o piara

Se entiende por dula o piara concejil la reunión de ganados de los vecinos, cabezas de familia, de un pueblo o término municipal para el aprovechamiento en común de los pastos.

En cada término municipal, la Comisión Mixta de la Hermandad Local de Labradores y Ganaderos determinará cuáles han de ser el polígono o polígonos necesarios para el sostenimiento de los rebaños o piaras concejiles, llamadas dulas. Este polígono deberá tener la extensión necesaria para subvenir a las necesidades del pastoreo del ganado a ella acogido, y su determinación tendrá carácter previo respecto de los demás del término.

Sanidad animal

La sanidad animal se considera un factor clave para el desarrollo de la ganadería, y es de vital transcendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales, se ha desarrollado por Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

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