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El derecho al honor

El derecho al honor es un concepto jurídico indeterminado que se encuadra dentro de los derechos fundamentales como aquel derecho que tiene toda persona a que su reputación sea protegida frente a expresiones o mensajes que puedan alterar la dignidad de la misma.

El honor como derecho fundamental

El reconocimiento en el ámbito internacional del derecho al honor como un derecho humano ha influido decisivamente en la mayor parte de los sistemas constitucionales que, no obstante, su consideración como un derecho fundamental no ha garantizado un tratamiento uniforme. En cada país se ha regulado de manera distinta con la consecuencia de tener diferentes niveles de protección.

El honor como límite a la libertad de expresión

Las libertades de información y expresión además de un derecho fundamental son primordiales en un Estado democrático.

Estas libertades pueden tener el límite en la vulneración de derechos fundamentales como es el derecho al honor, intimidad o imagen, con los límites fijados por las normas correspondientes.

La limitación que establece el artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» , que establece que «los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática».

Ahora bien, para determinar el contenido del derecho al honor como límite, es necesario distinguir entre información y expresión. Para el TEDH son objeto de la libertad de información los hechos, mientras que los juicios de valor, las opiniones, las ideas, lo serían de la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional español ha sintetizado la doctrina internacional entendiendo que, para que se ejercite legítimamente la prevalencia de la información, la noticia ha de ser: veraz, no en sentido literal sino como diligencia mínima; de interés general, o de trascendencia pública.

Sujetos titulares del derecho al honor

El sujeto por excelencia que debe ver protegido su derecho al honor es toda persona física, incluido menores e incapaces, tanto en vida como fallecido. Y su derecho al honor lo será en su doble acepción. Sin embargo, como la protección del honor viene determinada por la relevancia pública de la información, la tutela de las personas físicas no sólo estará condicionada a esa relevancia sino también a la trascendencia pública de su titular.

El derecho al honor de las personas jurídicas

España considera que el derecho al honor de las personas jurídicas, sin distinguir entre los fines de éstas personas jurídicas. Así, el Tribunal Constitucional ha dicho que, «la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena». Ahora bien, el honor de estas personas es un honor objetivo y por ello identificado con «el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación»

 

Fuente de información principal: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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