Abogados de defensa en proceso penal

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El derecho de defensa en el proceso penal

El derecho de defensa o derecho a designar Abogado defensor en el proceso penal, se trata de un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 17.3 y 24.2 de la Constitución española, pero también en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Designación de Abogado por el investigado

El investigado desde el mismo momento en que se le atribuya un delito, aunque no se encuentre detenido deberá designar Abogado defensor que le asista para su defensa desde su primera declaración tanto ante la Policía Judicial como ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.

En el caso de que el investigado no designe Abogado defensor, será el propio órgano de instrucción (Policía Judicial o Juez de Instrucción)el que nombre un Abogado defensor de oficio de asistencia jurídica gratuita.

La representación y defensa del investigado en el procedimiento penal

En el Procedimiento Abreviado y en el Sumario Ordinario o Procedimiento Ordinario, el Abogado designado para la asistencia técnica-jurídica en su defensa tendrá también la representación del investigado o encausado hasta la apertura del juicio oral, en que deberá designar, o serle proveído, un Procurador que le represente.

Reconocimiento del derecho a la asistencia letrada según la Constitución

El artículo 17.3, CE reconoce el derecho de asistencia letrada al “detenido” en las diligencias policiales y judiciales como una de las garantías del derecho a la libertad protegido por el número 1 del propio artículo, mientras que el artículo 24.2, CE.

En el artículo 24.2 CE reconoce el derecho de asistencia letrada en el marco de la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido, y por tanto en relación con el “acusado” o “imputado”.

Se reconoce así en nuestra CE este derecho tanto al detenido como al acusado, pero se hace en distintos preceptos constitucionales garantizadores de derechos fundamentales de naturaleza claramente diferenciada, que impiden determinar el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada en relación conjunta con ambos preceptos.

Preceptiva asistencia del Abogado defensor

En caso de privación de libertad (detención o prisión), la asistencia letrada es preceptiva para oír en declaración a la persona privada de libertad (art. 520.2.c, LECrim).

El Abogado de libre designación

El derecho a la defensa comprende tanto el derecho a defenderse personalmente (excepcionalmente), como el derecho a defenderse a través de letrado.

Como regla general, ese derecho a la asistencia letrada comprende el derecho a la libre designación de Abogado defensor de confianza por exigencias derivadas del propio derecho a la defensa en los términos reconocidos en la Constitución española (art. 24. 2 CE) y en los tratados internacionales ratificados por España (arts. 14. 3. D PIDCP y 6. 3 c CEDH), según ha proclamado la jurisprudencia constitucional.

Fuente de información principal: Art.17.3 y 24.2 de la Constitución Española

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