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DERECHO DE PROPIEDAD

derecho de propiedad

El derecho de propiedad 

El derecho de propiedad, es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más requisitos que los establecidos en la ley, ya sea la propiedad de vivienda, local, fincas, o cualquier otra forma mueble o inmueble. La adquisición puede ser de propiedad originaria o de propiedad derivativa.

Los modos según el tipo de origen de la propiedad

En la adquisición originaria, aplicable sólo al dominio, no juegan los requisitos del título y modo que después se detallan; es decir, si la adquisición es originaria, no ha lugar a que una persona transmita a otra, simplemente una es la persona que adquiere el dominio sin que su título provenga del transmitente; ejemplo claro es la ocupación que siempre será libre de cargas.

En la adquisición derivativa hay transmitente y adquirente y éste trae causa de aquél, de forma que si el transmitente tiene cargas, al adquirente le afectan, a salvo siempre las normas de la legislación hipotecaria en aras de la protección del tercero.

Otros modos de adquisición de la propiedad

Modos onerosos o gratuitos, según que haya o no contraprestación del adquirente.

Modos de adquirir bienes muebles y modos de adquirir bienes inmuebles, clasificación que ha tenido en cuenta especialmente algún legislador como el alemán o el brasileño.

Modo de adquisición inter vivos o mortis causa, según la transmisión se produzca en vida del titular o al fallecer éste;

Modos de adquirir a título universal o particular; en la adquisición universal, hay adquisición sobre un todo o partes de él; en la particular se adquieren un derecho o varios singularmente considerados.

La compraventa como forma de adquirir la propiedad

El comprador tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de todos los documentos detallados en los apartados anteriores.

El contrato de compraventa del inmueble: vivienda, local, terreno,

El derecho de propiedad comienza, en muchos casos, con el contrato de compraventa de vivienda.

El contrato de compra-venta debe estar redactado con claridad y sencillez, sin referencia documentos que no se faciliten antes o durante la celebración del contrato. Se han de respetar los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.

Cláusulas que no se pueden incluir en el contrato de compraventa

En caso de pago diferido

En los casos de pago diferido, no reflejen con claridad la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma posibiliten al vendedor aumentar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.

El ejercicio del derecho de propiedad 

derechos-del-propietarioEl ejercicio del derecho de propiedad, conlleva una serie de obligaciones, por el hecho de la compra de un inmueble, sobre todo cuando se trata de vivienda, local de negocio, o incluso de garaje, en el momento que se encuentre dentro de un complejo donde haya vecinos, seguramente formará parte de la comunidad de propietarios, sometida a la Ley de Propiedad Horizontal.

El Ministerio de Justicia, una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar el conocimiento de los derechos que la nueva Ley reconoce y de las obligaciones que impone a los propietarios de pisos, locales, almacenes o garajes en régimen de división horizontal (lo que comúnmente se conoce como comunidad de propietarios), hace pública esta guía en la que se trata de recoger en un lenguaje sencillo las respuestas que la Ley da a las cuestiones que más frecuentemente surgen entre los ciudadanos.

Preguntas y respuestas sobre obligaciones en la propiedad de inmuebles

Cuando compro un inmueble, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me lo vende?

En el momento de otorgar la escritura de compraventa, el que vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda.

Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor.

¿Qué ocurre si, a pesar de no estar el piso al corriente del pago de las cuotas, lo compro?

Del pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable.

Naturalmente la Ley no impide que, en el momento de otorgar la escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas.

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?

La Ley de propiedad horizontal establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad de propietarios tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc.

Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.

Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿puede negarse a desempeñar el cargo?

Los propietarios que son elegidos para Presidentes de su Comunidad de propietarios tienen la obligación de desempeñar el cargo.

Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.

¿Qué puede hacer la Junta de comunidad de propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?

En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad de propietarios), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años.

La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.

¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de comunidad de propietarios?

La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad de propietarios (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad de propietarios.

¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta de comunidad de propietarios asisten muy pocos propietarios?

La Ley de propiedad horizontal establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad de propietarios un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión.

Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales.

Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.

¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio?

Los minusválidos no pueden imponer por sí solos esta clase de medidas, pero los acuerdos que tiendan a la supresión de estas barreras serán válidos con el solo voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la Comunidad de propietarios.

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad de propietarios?

Para este tipo de acuerdos de la comunidad de propietarios, basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir la cuota parte del gasto en aquellos propietarios que hubiesen votado en contra.

Aún así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso al servicio, deberán pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

Jurisprudencia sobre derecho de propiedad

AP Madrid , S 23-10-2000 ( 2000/76895 )

Dentro de la jurisprudencia muy abundante, en cuanto al derecho de propiedad se refiere, señalaremos, entre otras:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estimó la demanda de reclamación relativa a una transmisión del local sobre cuotas comunitarias reclamadas.

Indica la Sala que la venta en pública subasta se perfecciona con la aprobación del remate, marcando el momento a partir del cual la venta es irrevocable, y se consuma cuando se expide el testimonio en el que se documenta la venta judicial, y, no acreditándose en modo alguno que, tras la subasta judicial, se entregara el local cuyas cuotas son el objeto del litigio al rematante, o se estableciera convenio de cualquier clase sobre la transmisión del local distinto a lo que resulta del procedimiento judicial sumario, los demandados venían obligados a satisfacer las cuotas comunitarias reclamadas, pues durante todo el tiempo en que dichas cuotas se devengaron, ellos eran propietarios del local.

Fuente de información principal: Código Civil

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