Reclamación económico administrativa

Reclamación económico administrativa

Reclamación económico administrativa

La reclamación económico-administrativa es el cauce formal y ordenado de la serie de actos, actuaciones y trámites en los que se concreta la actuación pública y la de los interesados para la iniciación, ordenación, instrucción y terminación de la reclamación económico-administrativa, del expediente administrativo en la que aquella se plasma y, en su caso, de la ejecución material de la resolución que recaiga.

Inicio del procedimiento de reclamación económico-administrativa

Deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.

Agencia Tributaria EspañaEn los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos.


Escrito de interposición de la reclamación económico-administrativo 

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición.

En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.

En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.

Suspensión del acto administrativo impugnado

Con carácter general la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

  • Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes: Art.233 .2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
  • Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.

Actos impugnables ante el TEAR ó TEAC

Modelo_escrito_interposicion_reclamacion_economico_administrativaLa Ley General Tributaria establece que serán impugnables mediante reclamaciones económico-administrativas los siguientes actos:

  • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  • Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
  • Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
  • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
  • Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
  • Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
  • Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
  • Los actos que impongan sanciones.
  • Las actuaciones u omisiones relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
  • Las actuaciones u omisiones relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Las actuaciones u omisiones relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
  • Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Actos excluídos de la vía económico-administrativa

La Ley 58/2003 establece que no se admite reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:

  • Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
  • Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al MEH la resolución que ultime la vía administrativa.
  • Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Además, se establece que tampoco podrá interponerse reclamación contra:

  • Las disposiciones administrativas de carácter general contempladas en el Artículo.107 Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE de 27 de noviembre)
  • Los actos tributarios dictados por la Administración Local. Artículo.108 Ley 7/1985 de 2 abril 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE de 3 de abril)

Órganos competentes en la reclamación económico-administrativos

 

jurisdiccion tribunales economico-administrativos

  • El Tribunal Económico Administrativo Central . Competencia: En Única Instancia: Contra actos dictados por Órganos Centrales del Ministerio de Hacienda. Órganos Centrales de la Agencia Tributaria. Órganos superiores de las CC.AA. En segunda instancia: Recursos de alzada contra resoluciones del TEAR, etc.

  • Los Tribunales económico-administrativos regionales y locales  (TEAR Y TEAL). Competencia: Actos dictados por órganos periféricos de la Agencia Tributaria. Organos de las CC.AA no superiores, etc.

 

RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

MODELO DE RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
Si necesita un abogado especialista en recursos económico administrativos

CONTACTE CON NOSOTROS