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TRIBUTACIÓN DE AUTÓNOMOS

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Tributación de Autónomos

La tributación de autónomos en España se regula por la Ley General Tributaria y las normas fiscales que la desarrollan, en la que se contemplan impuestos directos e impuestos indirectos por la actividad comercial que desarrollen.

Impuesto sobre la Renta o IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), tiene su fundamento, como norma suprema en la Constitución Española en su art. 31.1, que establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»

Constituye el hecho imponible a efectos del IRPF, la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Determinación de la tributación de Profesionales y Empresarios

Determinación del rendimiento neto de actividades económicas

Estimación Directa

Tanto la modalidad normal como la simplificada, a estos profesionales o empresarios individuales o autónomos, les son de aplicación le son de aplicación de las modificaciones que se introducen a través del Impuesto sobre sociedades con la limitación de los gastos por atención a clientes del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Los profesionales no integrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pueden deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro, concretados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al RETA (caso de Abogados, Arquitectos, etc.) en aquella parte que tengan por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

Para determinar, en el régimen de estimación directa simplificada el importe máximo de los gastos deducibles, que incluye los de difícil justificación, se limitan a 2.000 euros.


Estimación objetiva rendimiento de autónomos

No podan aplicar el método de determinación objetiva de los rendimientos, los empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del 2021, para el conjunto de sus actividades económicos, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, supere legalmente prevista, computándose todas las operaciones, tengan o no que emitir factura.

Deducciones de su IRPF

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades, y se sigue aplicando la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, pasando la deducción durante el 2021 aplicándose este último si el contribuyente redujo la base por inicio de actividad económica o aplicó la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

La unidad familiar en el IRPF 

La unidad familiar, ha de tenerse en cuenta, en la forma de tributación por el IRPF, para empresarios y profesionales, dada la repercusión que va a tener su declaración de renta como empresario y profesional.

A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:

  1. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.

El concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las modalidades de unidad familiar descritas.

impuesto renta personas fisicas de autonomos y profesionalesConforme a la anterior definición de unidad familiar, los solteros con hijos comunes no forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.

Hacienda considera que un matrimonio con dos hijos menores de edad no constituyen dos unidades familiares monoparentales, al considerar que esta formula sólo es posible cuando, además de existir hijos menores en común, no pervive el vínculo matrimonial, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges, separación o en caso de no existir matrimonio por tratarse de parejas de hecho.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impone que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tanto para saber si se puede elaborar la declaración individual o conjunta, o la cuantía del mínimo personal o familiar aplicable, hay que atender a la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre, que es la fecha en que se devenga el impuesto.

El Impuesto sobre la renta de NO residentes

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.

Se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

1. Este impuesto se aplicará en todo el territorio español.

2. El territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

4. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades que resulten aplicables en virtud de su normativa específica y de lo dispuesto en la ley.

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Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.

El Impuesto sobre el Patrimonio

Constituirá el hecho imponible del Impuesto sobre el patrimonio, la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto de los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Están obligados a contribuir por el Impuesto sobre el patrimonio, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

La base Imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio

Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

Valoración de bienes  Impuesto sobre el Patrimonio

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves

Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.

Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

Objetos de arte y antigüedades

Uno. Los objetos de arte o antigüedades se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.

Dos. Sin perjuicio de la exención que se contempla en el artículo 4, apartados Uno, Dos y Tres de la presente Ley, se entenderá por:

a) Objetos de arte: Las pinturas, esculturas, dibujos, grabados litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
b) Antigüedades: Los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y curvas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
Artículo 20 Derechos reales

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Ley.

Concesiones administrativas

Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial

Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición.


Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la la Ley del mencionado Impuesto (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

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Impuestos Indirectos Autónomos y Profesionales

Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley del IVA, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.

La cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y artículos que compramos. Hay un IVA general, pero también hay un IVA reducido que se paga por cosas de uso corriente, entre otras, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o las entradas a museos. Y, finalmente, hay un IVA superreducido para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos. Además, por su importancia, no pagan el IVA, los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los abogados.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2.º Las operaciones societarias.
3.º Los actos jurídicos documentados.

Se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones, salvo que aquél resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial en el caso de bienes muebles no inscribibles. La afección la harán constar los notarios por medio de la oportuna advertencia en los documentos que autoricen. No se considerará protegido por la fe pública registral el tercero cuando en el Registro conste expresamente la afección.

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

B) Por las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.
C) Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.

Liquidación de Impuestos Autónomos

Declaración del IRPF mediante estimación directa

Declaración del IRPF mediante estimación objetiva 

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1. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL de determinación de la Renta en Autónomos y profesionales se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios en el conjunto de las actividades ejercidas por el sujeto contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

2. La ESTIMACIÓN OBJETIVA, se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales – autónomos (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

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