Tributación o fiscalidad de empresas
Ámbito de aplicación del Impuesto en las asociaciones
En territorio español
Como criterio general, el artículo 2.1 LIS establece la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en la totalidad territorio español.
En el párrafo segundo de dicho apartado se precisa, a efectos del impuesto, el alcance del concepto de territorio español.
Las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. (Art. 2 LIS)
No obstante, habrá que acudir a las normas del Derecho internacional para precisar el alcance de dicha extensión.
Ámbito espacial interno
En el sistema fiscal español ha sido tradicional el existencia de regímenes especiales por razón de territorio, o sea, en función del territorio en el que se realizan las operaciones sujetas a gravamen. Destacamos los relativos a las rentas obtenidas en los territorios de Ceuta y Melilla, en el archipiélago Canario, en la comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Constitución española de 1978 reconoce, en su Disposición Adicional Primera, los derechos históricos de los territorios forales. Esta circunstancia, unida a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de Hacienda General y Deuda del Estado en el art. 149.1.14ª CE, configura la autonomía que, en materia impositiva, caracteriza los regímenes forales de Concierto y Convenio.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 41 desarrolló el sistema foral tradicional de Concierto Económico como vía adecuada para ordenar las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco, declarando como principio general la competencia de las Instituciones correspondientes de cada uno de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular, dentro de su ámbito territorial, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticos fines dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
En cuanto a la Comunidad Foral Navarra, el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, reconoce su potestad para mantener, establecer y regular un régimen tributario propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico, norma reguladora de su actividad tributaria y financiera, que determina los criterios de armonización de su régimen tributario con el general del Estado que deberán respetar, en todo caso, el principio de solidaridad.
Las retenciones por IRPF de las Asociaciones y Fundaciones
Al contratar laboralmente a un trabajador las Asociaciones, Fundaciones y ONGs, y cualquier otra persona física (autónomo) o jurídica, está obligada a retener un porcentaje del salario en concepto de retención y a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del mismo modo, antes de finalizar el año, están obligadas a cumplir con sus obligaciones en cuanto al IRPF se refiere y remitir a sus trabajadores un certificado con las retenciones efectuadas por dicho concepto.
Declaración de operaciones con terceros
Deben de llevar contabilidad las Asociaciones, Fundaciones, ONGs
La respuesta es que SI, ya que están obligadas a ello, de acuerdo con el art- 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
La citada Ley establece dicha obligación legal, a fin de que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, etc.
Esta obligación es imperiosa en aquellas asociaciones declaradas de UTILIDAD PÚBLICA.