El Cuerpo Nacional de Policía o Policía Nacional, con fundamento directo en el artículo 104 e indirecto en el artículo 8 ambos de la Constitución, declara a todos los efectos la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde a la Policía Nacional y al Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE 29 de julio), son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Carácter del Cuerpo Nacional de Policía
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,en su artículo 9 el Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP) es un Instituto Armado de naturaleza Civil, dependiente del Ministerio del Interior.
Conforme a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.
De este modo, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.
En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.
Adquisición de condición de miembro de la Policía Nacional
Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por la autoridad competente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Funciones del Cuerpo Nacional de Policía
La Policía Nacional con estructura jerarquizada tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Ingreso en Cuerpo Nacional de Policía
El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se realiza, o bien desde la Escala Básica, como Policía, o bien en la Escala Ejecutiva, como Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casos se debe realizar, una vez aprobada la oposición de ingreso, el curso de formación correspondiente, que se realiza en el Centro de Formación Policial con sede en Avila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.
Estructura de la División de Formación y Perfeccionamiento del CNP – Ingreso en el Cuerpo de Policía Española:
En el caso de solicitar el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, lo que se conoce como Agente de Policía, POLICÍA ESCALA BÁSICA CNP se debe tener cursado el graduado en educación secundaria, así como un curso lectivo en la Escuela de Formación Policial, mientras que para el ingreso en la Escala Ejecutiva, como Inspector, se debe tener cursados los tres primeros años de una carrera universitaria, además de realizar dos cursos académicos en la Escuela General de Formación de Ávila.
Requisitos de los aspirantes al ingreso en la Escala Básica:
Tener la nacionalidad española
Tener cumplidos 18 años, y no exceder de la edad máxima de jubilación.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá Reglamentariamente.
Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el titulo universitario oficial de grado.
Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el titulo de bachiller o equivalente.
Escalas y categorías en el CNP
El Cuerpo Nacional de Policía (CNP) se estructura en Escalas y dentro de éstas, en Categorías
a) Escala Superior,
Con dos Categorías:
Primera: Comisario Principal (Grupo A, subgrupo A1)
Segunda: Comisario (Grupo A, subgrupo A1)
b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:
Primera: Inspector Jefe (Grupo A, subgrupo A1)
Segunda: Inspector (Grupo A, subgrupo A1)
c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector (Grupo A, subgrupo A2)
d) Escala Básica,(Grupo C, subgrupo C1) con dos categorías:
Primera: Oficial
Segunda: Policía.
En el caso de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las categorías será la siguiente:
Comisaría
Inspectora
Subinspectora
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
DIVISAS DE UNIFORMIDAD DE LA POLICÍA ESPAÑOLA
ESCALA SUPERIOR
COMISARIO PRINCIPAL
antigua
COMISARIO
antigua
ESCALA EJECUTIVA
INSPECTOR JEFE
antigua
INSPECTOR
antigua
ESCALA DE SUBINSPECCIÓN
SUBINSPECTOR
antigua
ESCALA BÁSICA
OFICIAL DE POLICÍA
antigua
POLICÍA
antigua
Distintivos del C.N.P. – Policía Española
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación del Cuerpo Nacional de Policía.
Igualmente existen las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para cobertura y apoyo a la función policial.
Estructura de la Dirección General de la Policía
COMISARÍA GENERAL POLICÍA JUDICIAL
COMISARÍA GENERAL POLICÍA CIENTÍFICA
COMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
DIVISIÓN DE PERSONAL
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
Especialidades en el Cuerpo Nacional de Policía
Radiopatrullas.
Unidad de Motos.
Unidades de Intervención Policial.
Guías Caninos.
Unidades de Subsuelo.
Caballería.
Helicópteros.
Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).
Policía Científica.
Investigación.
Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.
Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc.
Integradas en las siguientes áreas de actividad:
a) Dirección y coordinación
b) )Información
c) Policía Judicial
d) Seguridad Ciudadana
e) Extranjería y fronteras
f) Policía Científica
g) Documentación
h) Cooperación Internacional
i) Gestión y Apoyo
Jornada y horarios de trabajo en el CNP
La jornada de trabajo es igual en el resto de la función pública, es decir 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, siendo fluctuantes las mañanas de los sábados, en función del puesto de trabajo, horario realizado y de la productividad asignada.
En cuanto al horario, depende de los servicios operativos o de gestión donde se desempeñan.
Servicios operativos en el CNP
Turnos rotativos, unas semanas de mañana otras de tarde y otras de noche, comprendiendo todos los días del año 365 días.
Turnos llamados americanos, un día de tarde al día siguiente de mañana y al día siguiente de noche, posteriormente se libra el día posterior y se entra al día siguiente de tarde.
Turnos llamados africanos, un día se realiza jornada de tarde al día siguiente de mañana y noche, al siguiente se libra y al día siguiente se entra por la tarde.
Servicios de gestión: Se realizan jornadas de lunes a viernes, con carácter general de 37,5 horas.
Provisión de puestos de trabajo en el CNP
a) Libre designación
b) Concurso específico de méritos
c) Concurso general de méritos
Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes:
Los profesores de los centros de formación.
Los instructores y secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo.
Los especialistas de los servicios de policía científica.
Los integrantes de las unidades de policía judicial dependientes de los juzgados y tribunales.
El personal de informática, telecomunicaciones, armamento, automoción, sanidad, arquitectura y gestión económica.
El personal de las unidades de desactivación de explosivos, de intervención policial, de caballería, de guías caninos y de subsuelo.
El personal del grupo especial de operaciones.
Los mecánicos y pilotos de helicópteros.
Los puestos de trabajo de facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación.
El personal de las brigadas y servicios especiales de órganos centrales de la Dirección General de la Policía.
Los puestos de trabajo con nivel orgánico de jefe de grupo operativo, jefe de grupo técnico y asimilados.
Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la comisión de personal del Consejo de Policía.
Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria.
Incompatibilidad en el CNP
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio (BOE del 29) los Policías Nacionales estarán sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establecen en la Ley Orgánica citada y en su normativa de desarrollo.
Incompatibilidad para otro puesto de trabajo publico o privado
En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básico de actuación.
Autoridad competente para concesión o denegación compatibilidad
Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.
Incompatibilidad funcionarios Segunda Actividad
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.
El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.
Situaciones administrativas del CNP
Servicio Activo (Se produce desde la toma de posesión como funcionario de Policía)
Servicios Especiales
Comisión de Servicio
Servicio en otras administraciones públicas
Excedencia
Suspensión de funciones
Segunda Actividad
Excedencias en el CNP
La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades
a) Excedencia voluntaria por interés particular
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar
c) Excedencia por cuidado de familiares
d) Excedencia por razón de violencia de género
e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
La excedencia voluntaria por interés particular:
Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la petición.
El período mínimo en esta situación es de 1 año, transcurrido el cual podrá solicitar el reingreso al servicio activo.
Excedencia en caso de apertura de expediente disciplinario
La concesión está condicionada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas y NO podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
En la situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco puede participar en esta situación a los procesos de promoción interna.
Segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
La situación de segunda actividad, tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
Edades de pase a la situación de Segunda Actividad
Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen siguientes:
a) Escala Superior: 64 años
b) Escala Ejecutiva: 62 años
c) Escala de Subinspección: 60 años
d) Escala Básica: 58 años.
También pueden pasar ala situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido 25 años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de la Administración pública, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: (Circular 6 de junio de 2.003 de la Dirección General de la Policía sobre vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía)
Por nacimiento, acogimiento o adopción hijo o fallecimiento de familiares
a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Permisos para funcionarios CNP con turnos rotatorios
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Para los funcionarios que presten servicios a turnos rotatorios completos:
En el caso de permisos de cinco días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios, más dos días libres ( en total siete días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
En el caso de permisos de cuatro días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios, mas un día libre (en total seis días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
En el caso de permisos de tres días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios (en total cinco días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
En el caso de permisos de dos días, tendrán derecho a dos días libres de los que, según el turno en el que se halle integrado le hubiera correspondido servicio.
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos solos efectos, se computen como tal los sábados, domingos y festivos.
Permiso por traslado de domicilio
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
Permiso por exámenes
c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
Permiso por embarazo
d) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Permiso por lactancia
e) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Permiso por hijo prematuro
f) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Permiso por deber de carácter público o personal
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Permiso por parto
3. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Permiso en caso de que madre o padre trabajen
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
Permiso en caso de parto prematuro
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.
Permiso en caso de adopción o acogimiento
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Permiso por adopción internacional
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Permiso por asuntos propios
A lo largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar de hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos por la normativa vigente.
Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales, ni a los permisos de Navidad y Semana Santa. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los funcionarios, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.
Los mencionados días deberán disfrutarse dentro del año a que correspondan. No obstante, si por necesidades del servicio no fue posible hacerlo dentro de dicho año, podrá concederse autorización para su disfrute antes del día 31 de enero del año siguiente.
Sistema de retribuciones en el CNP
Las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) se determinará en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre las Escalas y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:
Las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 20.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas la Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado.
Uniformidad de los funcionarios del CNP
Los miembros del CNP, con carácter general, actuarán de uniforme.
En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinarán.
La uniformidad en el CNP, se encuentra regulada por Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 23 de julio de 2008), siendo el uso del uniforme por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el que acreditará la condición de Agentes de la Autoridad de los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.
El uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.
Armamento del Cuerpo Nacional de Policía
De acuerdo al Real Decreto 1484/1987, DE 4 DE diciembre (art.22):
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.
Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté reglamentariamente establecido.
Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamiento precisos.
Régimen disciplinario del CNP
Se regula por Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo de Policía Nacional, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.
Régimen disciplinario funcionarios policía en prácticas
Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.
En todo lo que no esté previsto en la Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Sanciones por faltas muy graves
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Prescripción de las faltas
De conformidad con lo establecido en el artículo 15, de la Ley Orgánica 4/2010, las faltas prescriben
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
Inicio de un proceso penal para funcionario CNP
Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente.
En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Inicio del procedimiento disciplinario
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada o denuncia.
Antes de dictar la providencia de incoación del procedimiento, el órgano competente podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo no será tomada en consideración la denuncia de carácter anónimo.
Tramitación del expediente disciplinario:
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán Instructor y Secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
El nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario público perteneciente a un Cuerpo o Escala de igual o superior grupo al del inculpado, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Si el nombramiento recae en funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, éste deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido a expediente, y en caso de que fuese igual, deberá ocupar número anterior en la relación escalafonal.
Podrá ser nombrado Secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
El Instructor vendrá obligado a dar vista al inculpado, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento facilitándole copia completa cuando así lo interese.
Iniciación del procedimiento disciplinario
El Director general de la Policía al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el artículo 21.
En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve deberán cumplir se los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.
La suspensión provisional
Podrá acordarse preventivamente, de forma motivada por el Director general de la Policía durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya a los funcionarios en los términos y con los efectos señalados a continuación.
El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario con arreglo a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, procediéndose a recogerle los distintivos del cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, el Director general de la Policía podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
Tiempo máximo de suspensión provisional
El tiempo de suspensión provisional como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesa do.
No obstante, el tiempo de suspensión provisional en expediente disciplinario tramitado simultáneamente con procedimiento penal por los mismos hechos, podrá prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el ámbito penal, excepto en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
Retribuciones del suspendido provisionalmente de funciones
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la ayuda familiar, pensiones por condecoraciones y de mutilación, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
Salvo cuando se imponga la sanción de separación del servicio o la de suspensión de funciones, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a la situación de actividad, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Terminación del expediente disciplinario
Recibido el expediente, el Director General de la Policía procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen del servicio jurídico, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones y, en caso contrario lo remitirá al órgano competente.
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos determinando con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales, adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Notificación de la resolución del expediente disciplinario
La resolución del expediente, que pone fin a la vía administrativa, será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuere adoptada, con indicación del recurso o recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
Si no se aprecia responsabilidad disciplinaria, la resolución habrá de contener las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales adoptadas, en su caso.
El procedimiento disciplinario terminará por resolución expresa o por archivo como consecuencia de la pérdida de la condición de funcionario, pero habrá de continuar hasta la resolución, en todo caso, si hubiese terceros afectados por los hechos objeto del procedimiento o se instruyese por falta muy grave.
La terminación del expediente disciplinario, como acto administrativo que es, si el funcionario de Policía no está de acuerdo con el mismo puede recurrirlo potestativamente en reposición o en su caso directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia correspondiente.