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El derecho de presunción de inocencia

El derecho de presunción de inocencia, es un derecho que tiene todo ciudadano en el ámbito del derecho penal, acusado de un delito a ser tratado como inocente hasta que no se demuestre lo contrario con una prueba en contra válida.

El derecho constitucional de presunción de inocencia

Este derecho recogido constitucionalmente en el artículo 24.2 de la Constitución de la siguiente forma:

articulo 24 presunción inocencia«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia«.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

La presunción de inocencia iuris tamtum del presunto culpable

La presunción de inocencia, sobre un presunto delito cometido, con unas determinadas pruebas incriminatorias que pueden inducir a pensar al investigador la culpabilidad de una persona, es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que deberán de obtenerse con las debidas garantías procesales.

Los derechos del acusado-investigado de un delito

El acusado por un delito, en un derecho garantista como el español, tiene los siguientes derechos en el ámbito del proceso penal:

El acusado hasta el momento de dictarse la sentencia, es inocente.

El acusado no puede ser tratado como culpable ni tiene por qué ser obligado a declarar, ni ser él, dado su estado inicialmente de inocencia, el que deba probar su inocencia.

Sólo es posible la adopción de medidas cautelares, excepcionalmente personales, con la única finalidad de garantizar los fines del proceso penal.

La valoración de la prueba solo puede valorarse en el plenario o juicio oral.

Las pruebas incriminatorias han de ser propuestas por las partes acusadoras, públicas o privadas.

La prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia

La prueba de cargo deber ser suficiente.

La prueba de cargo debe estar referida a todos los elementos esenciales del delito; entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible.

La prueba de cargo tiene que haber sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

La prueba constitucionalmente no puede ser lesiva de otros derechos fundamentales.

En la prueba de cargo será estudiadas su validez como de las demás pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

El control del Tribunal Supremo sobre la prueba practicada en el proceso penal

El control casacional del Tribunal Supremo, se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal sentenciados y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada.

Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

Fuente de información principal: Constitución Española

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