Abogados para reclamación herencia del cónyuge viudo

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▷Derechos del cónyuge viudo en la herencia

Además de los hijos o descendientes y de los padres y ascendientes, el cónyuge viudo es legitimario, en el régimen común general, con las peculiaridades determinadas por la normativa civil correspondiente.

Esa legítima se concreta en el usufructo con la cuota correspondiente sobre la herencia y dependiendo con quier concurra a la herencia.

Particularidades por Comunidades Autónomas de la legítima del cónyuge viudo

La legítima viudal en Cataluña:

En Cataluña no existe una verdadera legítima del cónyuge viudo como la establecida en el Código Civil pero existe, en cambio, ciertos derechos de carácter legal especialmente concedidos al viudo o viuda, que se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Any de plor y el derecho al ajuar familiar
  • La tenuta
  • La cuarta viudal.:

La legítima viudal en Galicia

En Galicia al cónyuge viudo le corresponde:

  • Si concurre con descendientes, el usufructo vitalicio de la mitad del capital.
  • Si no concurre con descendientes, el usufructo vitalicio de la mitad del capital.
  • Cuando lo establece el causante atribuyéndola, por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.
  • Si el causante no lo prohibió los herederos pueden conmutar la legítima del cónyuge viudo por alguna de las atribuciones anteriores.

La legítima viudal en el País Vasco

La legítima en Bizkaia

Es legitimario el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuraria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.

  • Usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes
  • Usufructo de 2/3 de los bienes si no concurre con descendientes.
  • Derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras este en estado de viudedad, no haga vida marital, ni tenga un hijo no matrimonial o no constiltuya una nueva pareja de hecho.
  • El usufructo universal de los bienes, siempre que lo disponga el causante

El usufructo voluntario de la legítima

La modalidad de usufructo voluntario es la más recogida en el Código Civil en lo que a la herencia se refiere, si bien se contempla el usufructo legal que el Código atribuye como legítima al viudo en la herencia del premuerto: una cuota de herencia, en usufructo, caracterizada por su variabilidad atendidas las personas con quienes concurra.

Herencia del viudo si existen hijos

El cónyuge que al morir su consorte (marido) no se hallase separado de éste legalmente (divorciado o separado) o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Herencia del viudo si no existen hijos pero si padres

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes (padres o abuelos del fallecido), el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si entre los cónyuges separados ha habido reconciliación

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación, el sobreviviente conservará sus derechos.

Herencia del viudo si no hay ni descendientes ni ascendientes

No existiendo descendientes (hijos o nietos) ni ascendientes (padres o abuelos) el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Sustitución del usufructo del cónyuge viudo

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Exigencia del usufructo del cónyuge viudo

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Fuente de información principal: Art. 839 y ss del Código Civil

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