Derechos de los pasajeros de avión

Derechos de pasajeros de avión

Derechos de los pasajeros de avión

Los derechos de los pasajeros de avión, son aquellos que pueden ejercer todos los pasajeros que utilicen como medio de transporte un avión para su desplazamiento y el de sus objetos tras el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa aeronáutica que deba cumplir con el contrato de transporte aéreo.

Clasificación de los derechos de los pasajeros de avión

    • Derecho al embarque
    • Derecho a la no cancelación o retraso de vuelo
    • Derecho de atención
    • Derecho a viajar en la categoría contratado
    • Derechos relacionados con el equipaje
    • Derecho en el caso de cambio de clase
    • Derecho a la atención de personas con discapacidad y  a menores
    • Derecho de reparación al pasajero

El derecho al embarque

Todo pasajero tiene derecho al embarque en el vuelo y avión contratado mediante su tarjeta de transporte, que es el título válido que vincula al pasajero con la empresa de transporte aéreo.

La denegación del derecho de embarque, es la negativa de la aerolínea a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking o venta de más pasajes que plazas de avión.

Si se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten al pasajero son entre otros: Derecho a reembolso del billete o a un transporte alternativo, Derecho a ser compensado inmediatamente (entendiéndose esto que el pasajero no tiene que realizar trámite adicional alguno para que le sea abonada dicha compensación) compensación que puede oscilar entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo.

Derecho a compensación en caso de retrasos de vuelo

Todo pasajero que por circunstancias ajenas a su voluntad y por circunstancias propias del transportistas aéreo que se retrase su vuelo o bien no embarque en el vuelo contratado, tendrá derecho a una compensación de acuerdo con la siguiente tabla.

tabla de compensación a pasajeros de avión

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Exención de la compensación

Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme a lo citado anteriormente, si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Derecho a viajar en la categoría contratada

Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días, reembolsará:

a) el 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos,

b) el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros,

c) el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

Derecho de atención de los pasajeros

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

3. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.

Derechos relacionados con el equipaje

Los pasajeros tienen el derecho a la integridad de su equipaje y pertenencias.

En este sentido existe un documento llamado Parte de Irregularidad del Equipaje o PIR, en sus siglas en inglés, que habitualmente utilizan las compañías aéreas. Este documento debe cumplimentarse inmediatamente después de recoger el equipaje y detectar la incidencia relacionada con su equipaje, o de constatar la falta del mismo (pérdida de equipaje).

Es un requisito necesario e imprescindible para hacer constar una incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

El Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), debe solicitarse y cumplimentarse en el mostrador de la compañía de Handling, o de la compañía aérea responsable del vuelo.

Además, debe presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:

Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.

Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.

Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado «retrasada», o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

Tenga en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados de lo mercantil, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado.

Fuente de información principal: Reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

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