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Derechos del socio de sociedad anónima

El socio de una sociedad anónima al igual que cualquier otra sociedad de capital, tiene unos determinados derechos, como son los derechos económicos participando en el reparto de los beneficios o en el liquidación resultante, el derecho a una debida información, el derecho a asistir y votar en las Juntas y el derecho a impugnar los acuerdos sociales. Nuestros Abogados expertos en sociedades anónimas le asesorarán en los derechos del socio de sociedad anónima.

Tipos de derechos de los socios de sociedad anónima

El derecho a tener información

A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.

Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

Límites al derecho de información

Hay que tener en cuenta que el derecho individual de información del socio no es ilimitado y, aparte de estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (relación directa y estrecha con el orden del día, petición en el momento adecuado, etc.), está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente.

Derechos activos como socio en las Juntas

1.- Derecho a instar la celebración de junta

El derecho de cualquier socio a exigir la celebración de la junta ordinaria y las previstas en los estatutos, que serán convocadas, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.

2.- Derecho a ser representado:

El socio puede hacerse representar en las reuniones de la Junta General.

La representación en una SA se trata en el tema Representación del socio en la Junta General de una sociedad Anónima.

3.- Derecho a instar acta notarial:

Así lo dispone el art. 203 LSC (antes art.114 LSA); cuando lo soliciten socios que representen, al menos el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad anónima; en tal caso, el notario levantará acta de la junta general y estarán obligados los administradores a dicho requerimiento.

4.- Derecho al voto

El derecho de voto comporta el de la previa deliberación de los acuerdos a adoptar.

No obstante lo anterior, pueden haber participaciones sin voto.

5.- Derecho a participar en los beneficios de la sociedad

Es evidente que para que se pueda hablar del derecho a participar en los beneficios debe haber beneficios y además un acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales que fije su destino.

6.- Derecho a transmitir sus acciones

Este derecho incluye el de constituir derechos reales sobre las mismas.

7.- Derecho a transmitir su derecho de suscripción preferente en el caso de ampliación de capital

Este derecho está reconocido en el art. 306.2 LSC que dice:

En las sociedades anónimas los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. En caso de aumento con cargo a reservas, la misma regla será de aplicación a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones.

Derecho a impugnar los acuerdos sociales

Se concede al socio según la letra c) del art. 93 de la LSC, el derecho de: asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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