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discapacidad síndrome de down

Discapacidad síndrome de Down

La discapacidad por síndrome de Down se caracteriza, por la presencia de un grado variable de discapacidad cognitiva y unos rasgos físicos peculiares que le dan un aspecto reconocible.

Los niños con síndrome de Down tienen deterioro cognitivo de leve a moderado, a partir del grado moderado puede considerarse con una discapacidad que reconocerá el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Enfermedades asociadas al síndrome de Down más frecuentes

  • Cardiopatías
  • Alteraciones gastrointestinales
  • Trastornos endocrinos
  • Trastornos de la visión
  • Trastornos de la audición
  • Trastornos odontoestomatológicos
  • Inmunodeficiencia y susceptibilidad a las infecciones

Grados de discapacidad

Grado 1: discapacidad nula.

Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.

Grado 2: discapacidad leve.

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3: discapacidad moderada.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4: discapacidad grave.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Grado 5: discapacidad muy grave.

Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D.

 Determinación del porcentaje de discapacidad.

Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad.

Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.

Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.

Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:

CLASE I

Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.

La calificación de esta clase de discapacidad es 0 por 100.

CLASE II

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por 100 y el 24 por 100.

CLASE III

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 por 100 y 49 por 100.

CLASE IV

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.

El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 por 100 y 70 por 100.

CLASE V

Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.

A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75 por ciento.

Valoración de la discapacidad en el síndrome de down

El síndrome de Down en sí mismo no está recogido en la norma con un porcentaje determinado de discapacidad, que habrá de determinarse por el EVO (Equipo de Valoración y Orientación) y por consiguiente, por la Comunidad Autónoma correspondiente.

El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

La valoración del grado de discapacidad en el síndrome de Down ha de realizarse con base en los siguientes parámetros:

Deben tenerse en cuenta los capítulos 2 a 10 (ambos inclusive),

CAPÍTULO 2. Sistema musculoesquelético

CAPÍTULO 3. Sistema nervioso

CAPÍTULO 4. Aparato respiratorio

CAPÍTULO 5. Sistema cardiovascular

CAPÍTULO 6. Sistema hematopoyético

CAPÍTULO 7. Aparato digestivo

CAPÍTULO 8. Aparato genitourinario

CAPÍTULO 9. Sistema endocrino

CAPÍTULO 10. Piel y anejos
Igualmente se debe tener en cuenta los capítulos 12 a 15 (ambos inclusive)

CAPÍTULO 12. Aparato visual

CAPÍTULO 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas

CAPÍTULO 14. Lenguaje

CAPÍTULO 15. Retraso mental

Por último y de forma ocasional deberá tenerse en cuenta el capítulo 16 de los incluidos en el Anexo 1 A.

CAPÍTULO 16. Enfermedad mental

Al sumar y combinar los porcentajes de cada capítulo aplicables a cada afectado con síndrome de Down es difícil que no se llegue a un mínimo de un 65 por 100.

Si bien sumando la puntuación de los restantes dos anexos se llegaría muchas veces al 75 por 100 de grado de discapacidad.

La discapacidad por retraso mental

En el Capítulo 15 Anexo I, se encuadra el porcentaje de la discapacidad por retraso mental pero se evalúa por profesional correspondiente del EVO, ya que en dicho capítulo se establece que:

«Será el criterio de profesional el que determine la puntuación a otorgar teniendo en cuenta que la no posibilidad de sociabilidad, formación y adaptación condicionarán la posible minusvalía: La no posibilidad de desempeñar un trabajo competitivo llevará a la percepción del correspondiente subsidio. La necesidad de ayuda de tercera persona vendrá condicionada por el grado de autonomía personal adquirida para las actividades de la vida diaria.»

Por ello no existe garantía del porcentaje a asignar, no obstante desde un punto de vista objetivo no debería asignarse menos de un 65% de discapacidad para este tipo de minusvalía.

Reclamación contra la denegación o limitación del grado de discapacidad

Contra la resolución que dicte la Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente cabe la interposición de reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano ante el que se presentó la solicitud, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se notifica la resolución o desde el momento en que deba entenderse producido el silencio administrativo negativo.

Reclamación judicial de la resolución negativa

Contra la resolución negativa de la reclamación previa, cabe la interposición de demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la reclamación previa o desde cuando pueda entenderse desestimada la resolución.

Fuente de información principal:Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

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