Divorcio de mutuo acuerdo | Mutuo acuerdo de divorcio

divorcio de mutuo acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo

Nuestros abogados de divorcio de mutuo acuerdo le asesorarán sobre como llevar a cabo el divorcio de forma amistosa, con la finalidad de que acuerden la disolución de su matrimonio de común acuerdo con liquidación o sin liquidación de bienes.

Condiciones del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo se puede realizar transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial hoy Letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90 del Código Civil.

Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

El divorcio de mutuo acuerdo ha sido modificado con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.

La intervención personal de los cónyuges

En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Letrado/a de la Administración de Justicia (antes Secretario judicial) o Notario.

Consentimiento de los hijos mayores y menores emancipados

Igualmente, en el divorcio de mutuo acuerdo, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Abogados divorcio de mutuo acuerdo

Reconciliación de los cónyuges

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

Divorcio en el caso de que existan menores

Salvo en el caso expuesto anteriormente, el divorcio de mutuo acuerdo, en el caso de existencia de hijos menores, se debe realizar mediante escrito-demanda, para lo que es necesaria la dirección de Abogado especialista en divorcio y representación de Procurador, por el que se promueva el procedimiento de divorcio, al que deberá acompañarse necesariamente, junto con la demanda de divorcio una serie de documentos imprescindibles, todos ellos certificaciones relacionadas con los cónyuges, hijos, y si existen bienes, la documentación relativa a los mismos.

 Documentación para divorcio mutuo acuerdo

La tramitación de cualquier divorcio, y específicamente un divorcio de mutuo acuerdo, en lo que divergen, es en la propuesta del convenio regulador, que en el caso de éste tipo de divorcios, se debe presentar, junto con la demanda, una propuesta de convenio regulador, no así en el divorcio contencioso.

  • Certificación de la inscripción del matrimonio.
  • Certificados de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

El Convenio regulador en el divorcio de mutuo acuerdo

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación de bienes gananciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Régimen de visitas con los abuelos después del divorcio

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Ejecución por vía de apremio del convenio

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Garantías para la ejecución del acuerdo

El Juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Ejercicio de la patria potestad por los cónyuges divorciados

El ejercicio de la patria potestad es un derecho atribuido por la ley a ambos cónyuges, en trance de separación o divorcio por lo que, pueden ellos acordar al cuidado de quién hayan de quedar los hijos, sin que esto implique la pérdida del ejercicio de la patria potestad para el que no haya de tenerlos consigo.

La solución más apropiada viene dada por la situación especial en que se encuentran los padres, una vez examinadas las cuestiones laborales, tiempo libre y mejor disposición en todos los sentidos. Para ello ha de tenerse presente lo previsto en el párrafo final del art. 156 CC.

Modelo de convenio regulador de mutuo acuerdo

Atendiendo que los cónyuges dividirán sus domicilios, también debe ser resuelto cuál ha de ser el régimen de visitas y comunicación que tendrá el cónyuge a cuyo cuidado no quedan los hijos, el tiempo que permanecerán con él y las modalidades de esa estancia.

Toda una serie de detalles pueden aparecer como totalmente inútiles cuando los cónyuges están de acuerdo. Pero la razón para ponerlo por escrito es que la disponibilidad de las partes en este tema es solamente relativa, porque el Juez debe conocer el alcance y las modalidades de todas estas circunstancias por ser atinentes a personas menores de edad.

De ahí que tales propuestas incluidas en el convenio regulador puedan ser rechazadas por la Autoridad judicial aunque las partes estén de acuerdo en ellas.

Atribución del uso y disfrute de vivienda familiar

En el divorcio de mutuo acuerdo, varias son las disposiciones que en un solo artículo del Código Civil se establecen en orden a este tema (ver art. 96 CC ). Es disponible para las partes la decisión acerca del destino de la vivienda familiar y el uso del ajuar de la casa, siempre que no se perjudique a los hijos menores.

Se ha de tener en cuenta la cualidad de los bienes, ya que no es lo mismo que se traten de bienes gananciales o de propios de alguno de los cónyuges, y que sea el que debe abandonar la vivienda.

El privilegiar al cónyuge a cuyo cuidado quedan los hijos de la pareja no debe llegar al extremo de suprimir el derecho de propiedad del cónyuge desplazado que sea el propietario de la vivienda.

Será preciso investigar las posibilidades del cónyuge privilegiado y su patrimonio para determinar si es o no capaz de sobrevivir dignamente sin necesidad de hacer un uso abusivo de una propiedad ajena amparado por una decisión judicial no siempre justa.

Así, por ejemplo, si el cónyuge privilegiado reclama una compensación por desequilibrio económico y la recibe, mal puede pretender quedarse a vivir en la casa ajena de su consorte si con lo que recibe como pensión está en condiciones de comprar o alquilar sin agobios económicos una casa, dejando libre la de su cónyuge o ex cónyuge.

Desarrollo del proceso de Divorcio mutuo acuerdo

– Ratificación de la demanda

Estadisticas de nulidad, separacion y divorcio en EspañaAdmitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición.

Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

– En el caso de que faltaran documentos en la demanda de divorcio

Ratificada por ambos cónyuges la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen.

Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

Si la competencia fuera del Secretario judicial por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Secretario judicial, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador.

– En el caso de existencia de hijos menores en el divorcio

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

Cuando se dicta la Sentencia en divorcio de mutuo acuerdo

Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

– En caso de no aprobarse en todo o en parte el convenio regulador

¿Cuándo hay que proponer nuevo convenio regulador?

Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal.

Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.

Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento.

En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

El decreto no será recurrible.

La modificación del convenio regulador formalizada por el Secretario judicial se sustanciará conforme a lo dispuesto en este artículo cuando concurran los requisitos necesarios para ello.

¿Se puede recurrir la sentencia de divorcio?

La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación.

El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

Recurso en caso de aprobación del convenio regulador en Divorcio mutuo acuerdo

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?

En el ámbito de los procesos judiciales, y también en este caso, notariales, se debe de contar con honorarios profesionales de las actuaciones de Abogados y Procuradores y en su caso de Notarios.

En el ámbito judicial es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador, estando los honorarios de ambos profesionales, sobre todo el de los Abogados liberalizados, por consiguiente, cada profesional puede proponer los honorarios que estime conveniente, si bien, cualquier trabajo profesional, desde el punto de vista deontológico debe ser reconocido como tal, por ello, un proceso como es un divorcio de mutuo acuerdo, puede suponer un desembolso mayor o menor dependiendo del profesional de la abogacía que contrate, no obstante siempre hay que contar con la experiencia como orientador del mejor profesional.

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