Divorcio en Perú

divorcio en perú

 

En Perú el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

Divorcio en Perú

Las dos formas que establece la legislación peruana para divorciarse, son las de mutuo acuerdo y la contenciosa.

Causas de divorcio en Perú

Son causas de separación de cuerpos y también de divorcio las siguientes:

1.- El adulterio.
2.- La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3.- El atentado contra la vida del cónyuge.
4.- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5.- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos
o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6.- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7.- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347º.
8.- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9.- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11.- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12.- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
13.- La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Efectos del divorcio sobre los cónyuges

Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.

El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

Las obligaciones a que se refiere este apartado cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias.

Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.

La herencia de los cónyuges divorciados

Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.

La separación convencional respecto de los hijos

Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos.

Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.

El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.

Pensión alimenticia de los hijos

El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

Fuente de información principal: Decreto Legislativo 295 por el que se aprueba el Código Civil Peruano

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