Contrato de comodato

contrato de comodato

El comodato

El comodato, o contrato de comodato, es el contrato civil por el cual una de las partes (el comodante) entrega a la otra (el comodatario), o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.

Ejemplos de contratos de comodato

Contrato de cesión de objetos de colección para exhibiciones (cuadros, estatuas, joyas, etcétera), que se prestan a una institución para que los exponga conjuntamente; y que se facilitan por un tiempo predeterminado (la duración de la exposición).

Contrato de arrendamiento de vivienda en comodato, cuando se realiza el contrato a favor de un familiar o amigo sin contraprestación, por un cierto tiempo, con intención de que se la devuelva al finalizar el contrato de arrendamiento en comodato.

La cesión de la vivienda de verano, igualmente a un familiar o amigo, durante un tiempo determinado y sin contraprestación.

El propietario de un solar que cede a otro su uso por un tiempo y sin contraprestación para que almacene materiales para una obra.

Requisitos del contrato de comodato

El comodato como contrato principal, real, gratuito, unilateral y temporal que solo da derecho al uso de la cosa, siendo tres sus notas características:

Temporal: Es un contrato de duración determinada, se establece por un tiempo concreto y determinado, finaliza en el momento pactado en el contrato y si no hay plazo pactado debe devolverse en el momento en que se reclame.

Gratuito: Es un contrato de carácter gratuito que generalmente se realiza en las relaciones de parentesco, amistad o vecindad.

De uso o posesión: Es un contrato en el que solo se cede el uso o posesión del bien, ni siquiera los frutos, conservando el comodante la propiedad.

Distinción entre comodato y precario

Que en los casos en que una vivienda se ha cedido a título gratuito y sin limitación temporal alguna, para determinar si la relación jurídica es la correspondiente a un contrato de comodato, se ha de comprobar (obviamente a falta de plazo) si fue cedida para un uso concreto y determinado, uso que ha de ser siempre y en todo caso específico, y no simplemente el genérico y propio de la cosa según su destino, debiendo la relación jurídica constar de forma clara, con independencia de que pueda deducirse o resulte implícitamente de los actos de las partes.

Si existe un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario.

Derechos y obligaciones del comodatario

Obligación de restitución

El comodatario tiene la obligación de restituir la cosa prestada, pudiendo el comodante reclamarla:

• Si se pacta un plazo de duración o uso: cuando haya terminado éste, salvo que antes ejerciere la facultad de resolución unilateral lo que exige como presupuesto que concurra una urgente necesidad de utilizar la cosa (art. 1749, CC).

• Si no se pacta plazo de duración ni uso, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra: puede el comodante reclamarla a su voluntad (art. 1750, CC).

Deterioro y pérdida de la cosa

Esta obligación del comodatario viene contemplada en los artículos 1744, 1745 y 1746, CC.

Regla general

Como regla general se establece que el comodatario no responderá de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el mero uso y sin mediar culpa suya (art. 1746, CC).

Excepciones

Ahora bien, esta regla general contiene tres excepciones en las que el comodatario responderá en caso de pérdida de la cosa prestada, aunque sea por caso fortuito:

• Cuando la haya destinado a un uso distinto de aquél para el que se prestó (art. 1744, CC).

• Cuando la conserve en su poder por más tiempo del convenido (art. 1744, CC).

• Cuando se entregó con tasación, salvo pacto por el que se le exima de dicha responsabilidad (art. 1745, CC).

Derechos y obligaciones del comodante

Pago de los gastos extraordinarios

El art. 1751, CC establece la obligación del comodante de satisfacer los gastos extraordinarios de conservación de la cosa prestada mientras que la misma se encuentre en poder del comodatario, siempre que éste lo ponga en su conocimiento antes de realizar las actuaciones de conservación, salvo que sean de carácter urgente y no pueda esperarse al resultado del aviso sin que la conservación de la cosa prestada peligre.

Fuente de información principal: Art.1.740 Código Civil

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